DECRETO 3996/94
VISTO la afligente situación por
la que atraviesan pequeños productores afectados por la expansión de
CONSIDERANDO:
Que tal afectación es producida por la elevación de los niveles de agua en la referida laguna.
Que el Gobierno Provincial está
empeñado en dar una solución definitiva al problema, estimándose que ello se
concretará con la expropiación de las tierras que se afectarán al
funcionamiento de
Que hasta tanto ello ocurra es necesario arbitrar medidas conducentes a paliar la difícil situación que padecen los vecinos afectados.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Acuérdanse subsidios a favor
de los vecinos del Partido de Daireaux, que han sido afectados por la expansión
de
ARTÍCULO 2.- El monto total de los subsidios que se acuerdan por el artículo anterior, que asciende a la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 155.540), será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General año 1993, prorrogado año 1994, Carácter 1, Jurisdicción 2, Unidad de Organización 1, Ítem 1, Finalidad 9, Función 1, Programa 3, Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Subprincipal 6, Parcial 1, Subparcial 1, clasificándose funcionalmente en: Finalidad 7, Función 5, Programa 3.
ARTÍCULO 3.- Exceptúase el presente de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 1247/77 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4.- Los beneficiarios deberán rendir cuenta del subsidio acordado, dentro de los ciento veinte (120) días de percibido el mismo, conforme lo establece el artículo 8º del Anexo I del Decreto 2507/88.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE IMPORTE
BELTRAME, Magdalena $ 7.380
BENVENUTO, Angela $ 16.160
MARTÍNEZ, Ernesto $ 3.690
FIBIGER, Pedro $ 7.380
SCHMITZ, Roberto $ 6.630
BILBAO, Silvestre $ 5.280
GONZALEZ, Mirta $ 5.580
MACRON, Juan $ 7.440
CAVERO, Roberto $ 17.850
SOAGE DE RUGO S. $ 39.360
AGUARA, S.A.C.E.I. $ 36.000
BATOLLA, Melo $ 2.790
TOTAL: $ 155.540