DECRETO 3.780

 

LA PLATA, 1 DE NOVIEMBRE DE 1995.

 

                        Visto el Expediente n° 2100-4421/95 por el cual el Instituto Provincial del Medio Ambiente, tramita la apertura de dos Cuentas Fiscales Recaudadoras y una Cuenta Fiscal destinada a atender los movimientos que genere la Cuenta de Terceros correspondiente al citado Instituto, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1343/95; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que las Cuentas Fiscales cuya apertura se gestionan cumplirán la función de Cuentas Recaudadoras (Multas y Arancelamientos) sin chequeras, por las que diariamente el Banco de la Provincia de Buenos Aires recibirá y transferirá los fondos recaudados a la Cuenta n° 229/7 apropiados de acuerdo a su denominación y entregarán a Tesorería de la Gobernación las cartillas y comprobantes de los depósitos efectuados;

 

                        Que semanalmente, con la documentación recibida de parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará a Contaduría General de la Provincia certifique los ingresos que posteriormente serán requeridos mediante PEDIDO DE FONDOS;

 

                        Que los fondos que se reciban por Arancelamientos serán ingresados a la Cuenta de Terceros, para atender las erogaciones previstas en su creación;

 

                        Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia,

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación a proceder a la apertura de dos Cuentas Fiscales Recaudadoras, las que se denominarán de la siguiente manera:

 

1-       GOBERNACION – I.P.M.A. – DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y FISCALIZACION SANITARIA – MULTAS.

 

2- GOBERNACION – I.P.M.A. – DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y FISCALIZACION SANITARIA – ARANCELAMIENTOS-.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación a proceder a la apertura de una Cuenta de Terceros, en la cual ingresarán los fondos provenientes por Arancelamientos, la que se denominará:

 

1 – GOBERNACION – I.P.M.A. – DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y FISCALIZACION SANITARIA – CUENTA DE TERCEROS-.

 

ARTICULO 3.- Serán funcionarios responsables de los manejos de los fondos asignados a las Cuentas cuyas aperturas se autorizan por los artículos 1° y 2° del presente los siguientes:

Contador EDUARDO JOSE SIERRA ( D.N.I. 12.197.469)

Doctor ORLANDO CAPORAL ( D.N.I. 5.139.469)

Serán reemplazantes de los mismos la señora MARTA ALICIA LESPADE (D.N.I. 12.662.936) y el Contador CARLOS ALBERTO OROZ (D.N.I. 8.069.762), respectivamente.

 

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación, a sus efectos.