Visto el Expediente n° 2100-4421/95 por el cual el Instituto Provincial del Medio Ambiente, tramita la apertura de dos Cuentas Fiscales Recaudadoras y una Cuenta Fiscal destinada a atender los movimientos que genere la Cuenta de Terceros correspondiente al citado Instituto, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1343/95; y
CONSIDERANDO:
Que las Cuentas Fiscales cuya apertura se gestionan cumplirán la función de Cuentas Recaudadoras (Multas y Arancelamientos) sin chequeras, por las que diariamente el Banco de la Provincia de Buenos Aires recibirá y transferirá los fondos recaudados a la Cuenta n° 229/7 apropiados de acuerdo a su denominación y entregarán a Tesorería de la Gobernación las cartillas y comprobantes de los depósitos efectuados;
Que semanalmente, con la documentación recibida de parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará a Contaduría General de la Provincia certifique los ingresos que posteriormente serán requeridos mediante PEDIDO DE FONDOS;
Que los fondos que se reciban por Arancelamientos serán ingresados a la Cuenta de Terceros, para atender las erogaciones previstas en su creación;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación a proceder a la apertura de dos Cuentas Fiscales Recaudadoras, las que se denominarán de la siguiente manera:
1- GOBERNACION – I.P.M.A. – DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y FISCALIZACION SANITARIA – MULTAS.
2- GOBERNACION – I.P.M.A. – DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y FISCALIZACION SANITARIA – ARANCELAMIENTOS-.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación a proceder a la apertura de una Cuenta de Terceros, en la cual ingresarán los fondos provenientes por Arancelamientos, la que se denominará:
1 – GOBERNACION – I.P.M.A. – DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y FISCALIZACION SANITARIA – CUENTA DE TERCEROS-.
ARTICULO 3.- Serán funcionarios responsables de los manejos de los fondos asignados a las Cuentas cuyas aperturas se autorizan por los artículos 1° y 2° del presente los siguientes:
Contador EDUARDO JOSE SIERRA ( D.N.I. 12.197.469)
Doctor ORLANDO CAPORAL ( D.N.I. 5.139.469)
Serán reemplazantes de los mismos la señora MARTA ALICIA LESPADE (D.N.I. 12.662.936) y el Contador CARLOS ALBERTO OROZ (D.N.I. 8.069.762), respectivamente.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación, a sus efectos.