DECRETO 4098/95

 

LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1995.

 

VISTO que por expediente 2140-8321/95 se da cuenta que mediante Decreto nº 1972 de fecha 20 de Julio de 1994 – que modifica similar nº 1469/92 -, se eleva al rango de Secretaría la Subsecretaría de Comunicación Social de la Gobernación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme surge del acto administrativo citado en primer término, se establecen las misiones y funciones a cargo de la mencionada repartición;

 

Que, consecuentemente corresponde adecuar los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto nº 3102 de fecha 18 de Mayo de 1984, a la nueva estructura organizativa vigente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1: Modifícase el Decreto nº 3102/84 en el sentido de dejar establecido que toda vez que en el mismo se cita a la Subsecretaría de Prensa y Difusión o Subsecretario de Prensa y Difusión, deberá leerse Secretaría de Comunicación Social o Secretario de Comunicación Social, conforme la estructura organizativa dada por Decreto nº 1972/94.

 

ARTICULO 2: A los fines prescriptos precedentemente, la vigencia del presente deberá entenderse a partir del 20 de Julio de 1994 fecha en que fue dictado el mentado Decreto nº 1972/94.

 

ARTICULO 3: Modifícase el artículo 2º del Decreto nº 3102/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

   “Artículo 2: Delégase la facultad de contratación directa de los medios de publicidad con sujeción al Decreto 7764/71 – T.O. Decreto 9167/86 -, en el Secretario de Comunicación Social de la Gobernación”.

 

ARTICULO 4: Autorízase al señor Secretario de Comunicación Social a delegar la facultad otorgada por el artículo 2º del Decreto nº 3102/84 en el Subsecretario de Comunicación Social o Director General de Administración, por razones de carácter extraordinario.

 

ARTICULO 5: Derógase el Decreto nº 1795 del 14 de Julio de 1992.

 

ARTICULO 6: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado y archívese.