DECRETO 507/96
LA PLATA, 14 de Marzo de 1996.
Visto el presente expediente 2200-1615/95 y sus agregados sin incorporar 2200-1615/96 Alcance 1ro. y
2200-3384/96, referente a la situación planteada por la reciente creación, mediante Ley nro. 11.551, de los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, sobre el territorio perteneciente al partido de General Sarmiento, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente ha recaído el decreto nro. 4622 del día 29 de diciembre. de 1995, por el cual se procedió a un ordenamiento jurídico-notarial y práctico, cancelando los Registros de Escrituras Públicas del partido de General Sarmiento y transfiriendo sus respectivos titulares y adscriptos a los nuevos partidos;
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires informa que, con posterioridad al dictado del aludido decreto, se produjeron situaciones irregulares con respecto a la apertura de protocolos en algunos de los nuevos Registros creados o transferidos, lo que hace necesario la extensión del limite para el ordenamiento notarial a los fines de posibilitar la regularización de la pertinente documentación;
Que, asimismo, resulta necesario la modificación de la parte atinente a los Registros de Escrituras Públicas nros. 22 y 26 del partido de General Sarmiento;
Por ello y atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modificanse los artículos 1ro., 2do. y 3ro. del decreto nro. 4622, del día 29 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1- : Transfiérense los Registros de Escrituras Públicas del partido de General Sarmiento, los que automáticamente quedan cancelados de éste, al partido de San Miguel, creado recientemente por Ley 11.551, con sus respectivos notarios titulares, adscriptos a cargo y adscriptos, conforme al siguiente detalle:
PARTIDO DE SAN MIGUEL:
REG. nº NOTARIO TITULAR NOTARIO ADSCRIPTO
1 |
Mauricio Gonzalo FIORI |
3 Eduardo Roberto PERAZZO |
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4 Ana María MICHELI |
Laura Lucía VILLAMAYOR |
5 Félix Alberto ZAMUDIO (h)
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7 Fernando Julio GUILLOT
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8 Edgardo de la FUENTE
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10 Alfonso SIUFI |
Silvia Cristina SIUFI |
12 Enriqueta CALVI |
María Virginia VENDITTO |
16 Estela Martha Cecilia PELUFFO
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18 Juan José GUILLOT
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19 Alfonso Carlos SIUFI
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20 Pedro HEREU RUIZ |
Fátima Liliana COSSO |
22 |
Ismael Carlos MORENO |
26 |
Patricia Elena TRAUTMAN |
27 Luis Alberto GOMEZ
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28 Guillermo José WALKER |
Fernando Rafael ECHEVERRIA |
30 Jorge Alfredo RAMES OLIVA
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31 Néstor Raimundo GUICHAL
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ARTICULO 2º: Cancélanse los Registros de Escrituras Públicas del partido de General Sarmiento, que a continuación se mencionan:
REGISTROS n°
* nueve (9)
* once (11)
* catorce (14)
* quince (15)
* veinticuatro (24)
* veintinueve (29)
ARTICULO 3º: Créanse en los partidos de José C. Paz, Malvinas Argentinas y Pilar, los Registros de Escrituras Públicas que se cancelan por el articulo precedente, con sus respectivos notarios titulares, adscripto a cargo y adscriptos, conforme al siguiente detalle:
PARTIDO DE JOSE C. PAZ:
REG.n° . NOTARIO TITULAR NOTARIO ADSCRIPTO
3 Nelly Gladys ROBLES |
Mario Luis MENGONI |
4 Luisa Lucía PIVETTA de PAVON
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5 Catalina Esther GRAFF
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PARTIDO DE MALVINAS ARGENTINAS:
REG. nº . NOTARIO TITULAR NOTARIO ADSCRIPTO
4 Jorge Alfredo CARUSO MORENO
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5 Isolina Aurora PEREZ de VITALE |
Silvina GALLO |
PARTIDO DE PILAR:
REG. n°. NOTARIO TITULAR
15 Nora Irma STREET
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ARTICULO 2°: Modificase el articulo 4to. del decreto nro. 4622, del día 29 de diciembre de 1995, en el sentido de dejar establecido que el límite para el ordenamiento notarial de los Registros de Escrituras Públicas creados o transferidos por el presente decreto, se extiende hasta el día 15 de abril del corriente año.
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.