DECRETO 200
LA PLATA, 24 de Enero de 1995.
Visto la sanción de la Ley 11.626 que introduce modificaciones a la 11.430 y su modificatoria 11.460 y el Decreto 2719/94, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar la reglamentación actualmente vigente ( Decreto 2719/94) a la precitada Ley 11.626;
Que la Ley 11.626 adecua, en determinadas materias, las exigencias del orden nacional al ámbito y territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que es propósito del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, propender a la unificación armónica, de la normativa vigente en materia de seguridad en el tránsito vehicular;
Que las medidas adoptadas en relación al uso de cinturones de seguridad y cabezal, constituyen el primer paso tendiente a lograr una posterior adecuación general con la normativa nacional, a fin de lograr un marco regulatorio coherente en la materia;
Que las medidas adoptadas redundarán en beneficio de una circulación más ágil y eficaz, tanto en rutas provinciales como nacionales que atraviesen el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1. “ Inclúyase en el artículo 17 del Decreto número 2719/94, como inciso 9), el siguiente texto: “ Inciso 9) : cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura en los asientos delanteros, y en cintura en los demás, y cabezales de seguridad en los asientos delanteros”.
ARTICULO 2 . El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno Justicia.
ARTICULO 3. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.