DECRETO 200

 

 

                                                                  LA PLATA, 24 de Enero de 1995.

 

 

 

Visto la sanción de la Ley 11.626 que introduce modificaciones a la 11.430 y su modificatoria 11.460 y el Decreto 2719/94, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario adecuar la reglamentación actualmente vigente ( Decreto 2719/94) a la precitada Ley 11.626;

 

Que la Ley 11.626 adecua, en determinadas materias, las exigencias del orden nacional al ámbito y territorio de la provincia de Buenos Aires;

 

Que es propósito del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, propender a la unificación armónica, de la normativa vigente en materia de seguridad en el tránsito vehicular;

 

Que las medidas adoptadas en relación al uso de cinturones de seguridad y cabezal, constituyen el primer paso tendiente a lograr una posterior adecuación general con la normativa nacional, a fin de lograr un marco regulatorio coherente en la materia;

 

Que las medidas adoptadas redundarán en beneficio de una circulación más ágil y eficaz, tanto en rutas provinciales como nacionales que atraviesen el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Por ello,

 

 

          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                       D E C R E T A :

 

 

ARTICULO 1. “ Inclúyase en el artículo 17 del Decreto número 2719/94, como inciso 9), el siguiente texto: “ Inciso 9) : cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura en los asientos delanteros, y en cintura en los demás, y cabezales de seguridad en los asientos delanteros”.

 

ARTICULO 2 .  El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno Justicia.

 

 

ARTICULO 3. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.