DECRETO 894/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 22 de diciembre de 2017.

 

 

 

Referencia: 2960-1109/15 - Designación SONCINI Ignacio y otros.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2960-1109/15, del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;

 

 

 

Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;

 

 

 

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectaron cargos vacantes existentes en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;

 

 

 

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;

 

 

 

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, algunos postulantes deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaria de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;

 

 

 

Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, como Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el anexo IF 2017-01704407-GDEBA-DLDPPMSALGP - Planillas 1 a 4, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, los profesionales que en cada caso se indican en el anexo IF2017-01704407-GDEBA-DLDPPMSALGP, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: Anexo 1 - Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.

 

 

 

ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

Andrés Roberto Scarsi                                Federico Salvai

 

 

Ministro de Salud                                          Ministro de Jefatura de

                                                                       Gabinete de Ministros

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora