DECRETO 744/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA,  22 de Noviembre de 2017.

 

 

 

 

 

Referencia: Aceptación de Renuncia Dra. María Silvia ARRINDA - Expte. 54439/17.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 54439/17 mediante el cual la doctora María Silvia ARRINDA, eleva su renuncia al cargo de Defensor Oficial -para actuar ante el Fuero Civil, Comercial y de Familia- del Departamento Judicial Lomas de Zamora, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la doctora María Silvia ARRINDA fue designada Defensor en la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, mediante Decreto Nº 3191 del 29 de agosto de 1996;

 

 

 

 

 

Que a partir de la Reforma Procesal Penal, instituida por Ley Nº 11.922; los miembros del Ministerio Público de la Defensa pasaron a denominarse “Defensores Oficiales”;

 

 

 

 

 

Que con motivo de la sanción de la Ley Nº 12.367, la doctora ARRINDA pasó a desempeñarse en el Fuero Civil y Comercial y de Familia;

 

 

 

 

 

Que a fojas 2 del expediente citado en el exordio, la nombrada magistrada ha presentado la renuncia con fines jubilatorios a dicho cargo, solicitando que la misma sea aceptada a partir del 1° de noviembre de 2017;

 

 

 

 

 

Que a fojas 8 ha tomado intervención la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires informando que no obran en la sede de esa Secretaría actuaciones relacionadas con la doctora ARRINDA;

 

 

 

 

 

Que a fojas 9 se expide la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto de la citada magistrada;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aceptar a partir del día 1° de noviembre de 2017, la renuncia presentada por la doctora María Silvia ARRINDA (D.N.I. Nº 13.348.920 – CLASE 1957) al cargo de Defensora Oficial -para actuar ante el Fuero Civil, Comercial y de Familia- del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a los fines jubilatorios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Gustavo Alfredo Ferrari                                                    Federico Salvai

 

 

Ministro de Justicia                                                               Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora