DECRETO 2727/01

 

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 2001.

 

VISTO, el Decreto N° 2658/00, modificado por sus similares Nros. 2809/00, 3167/00 y 1367/01, prorrogado por el Decreto N° 1842/01 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares.

 

Que, a su vez, la Ley Nº 11612 regula todos los aspectos concernientes a tales órganos, determinando el mecanismo de designación de los secretarios administrativos y técnicos con que deben contar dichos Consejos Escolares.

 

Que, por su parte, el Decreto citado en el VISTO dispuso la suspensión por el término de UN (1) año de las designaciones en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, congelándose las vacantes existentes o que se produjeren, y estableciendo además, que las mismas serían puestas a disposición del Poder Ejecutivo.

 

Que el primer párrafo del artículo 2º del Decreto N° 2658/00, modificado por su similar N° 3167/00, exceptuó a la Dirección General de Cultura y Educación del aludido congelamiento de vacantes, con relación al personal docente y auxiliar de la docencia.

 

Que no obstante la necesidad de continuar con el proceso de restricción del gasto que se origina en materia de personal, resulta indispensable asegurar el normal desenvolvimiento de los mencionados Consejos Escolares, que deben contar para ello con sus respectivas secretarías administrativas y técnicas en funciones.

 

Que a esos efectos deviene necesario ampliar la excepción dispuesta por la mencionada norma.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 2658/00, modificado por sus similares Nros. 2809/00, 3167/00 y 1367/01, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º a los secretarios administrativos y técnicos de los Consejos Escolares y al personal docente y auxiliar de la docencia (porteros, cocineros y auxiliares de cocina) de la Dirección General de Cultura y Educación; los cargos de la Policía y del Servicio Penitenciario para atender exclusivamente designaciones de personal de tropa; el personal profesional y no profesional del servicio hospitalario del Ministerio de Salud y el personal del Consejo Provincial del Menor que deba prestar servicios en los institutos asistenciales o penales que alojen a menores tutelados por la Provincia de Buenos Aires.

Autorízase al Director General de Cultura y Educación a la reestructuración de los cargos de su Planta Permanente y/o de Gabinete correspondiente a los cargos de Director y/o superiores, pudiendo cesar, reemplazar y designar a los funcionarios que ocupen o vayan a ocupar dichos cargos, con el límite de los cargos ocupados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.