DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.328
La Plata, 28 de diciembre de 2005.
VISTO: El Expediente n° 2305-553/05 del Ministerio de Economía el cual manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el artículo 19 de la Ley 13.402, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley
autoriza al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador
General de la Corte efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General
Ejercicio 2005;
Que el Artículo 19 de la Ley 13.402 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar dicha
autorización en ciertos funcionarios con las limitaciones allí establecidas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Delégase en los funcionarios nominados en el artículo 19 de la Ley 13.402 la autorización para efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2005, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 2º.- Establécese que quedan reservadas al Poder Ejecutivo, las adecuaciones presupuestarias que tengan como origen o destino las previsiones de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, excepto cuando se trate de adecuaciones entre partidas de esa Jurisdicción Auxiliar, las cuales serán dispuestas por Resolución del Señor Ministro de Economía. En todos los casos se deberá dar previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 3º.- Establécese que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el ejercicio 2005 con créditos provenientes de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, salvo expresa modificación otorgada por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 4º.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicados una vez dictados, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 6¨º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
SOLA
G. A. Otero