DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 2.981
La Plata, 2 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 21200-13614/08 en cuyas actuaciones se propicia poner en práctica un Programa de Certificación de Capacidades para personas privadas de su libertad, y
CONSIDERANDO:
Que existen personas privadas de libertad que poseen capacidades y saberes que
podrían ser acreditados como requisitos que viabilicen sus posibilidades de
inserción social y laboral en el mundo libre;
Que en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires se hallan alojados
alrededor de veinticuatro mil internos, en su mayoría personas jóvenes, que
provienen de los sectores más vulnerables de la sociedad, y con escasa
educación formal;
Que este cuadro de situación, en el que han influido de manera decisiva
políticas públicas impuestas durante más de dos décadas, ha arrojado a miles de
argentinos a la desocupación y la subocupación; por ende, en muchos casos, a la
marginalidad y la exclusión social, lo que debe ser revertido y conjurado por
parte del Estado Provincial;
Que el nuevo modelo económico y social inclusivo argentino, obliga al Estado a
repensar de manera integrada las estrategias de incorporación al mercado de
trabajo de un importante número de personas actualmente privadas de libertad
que ha desarrollado, dentro y fuera de esos contextos, capacidades y
habilidades válidas y relevantes para propender a su inserción en el mundo
libre;
Que es necesario, en un proceso histórico de crecimiento económico sostenido e
inclusión social, dar respuestas concretas a las exigencias de capacitación que
el mercado de trabajo plantea a las personas que se incorporan al mismo,
produciendo instancias de acreditación de esas capacidades, cualquiera sean las
profesiones, artes u oficios que los reclusos pudieran demostrar;
Que la iniciativa que se proyecta implica atender la situación de un gran
número de internos que han desarrollado capacidades y habilidades laborales y
artesanales;
Que por todo lo expuesto, es imprescindible que el Estado Provincial proceda a
la creación de un Programa de Certificación de Capacidades de Personas Privadas
de Libertad;
Que esta herramienta demanda la articulación de políticas públicas en las que
se impliquen los esfuerzos institucionales de las áreas que tengan incumbencia
en esta problemática;
Que el mencionado proceso de Certificación de Capacidades se hará efectivo con
la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires, las entidades gremiales que agrupan a cada uno de los oficios,
profesiones o artes y/o las cámaras empresariales que nuclean a aquellos
sectores de la producción que subsuman las habilidades de los internos que
quieran someterse a un proceso de evaluación de las mismas;
Que es obligación del Estado y particularmente indelegable e impostergable en
el caso de personas privadas de su libertad, hacer efectivos los paradigmas
constitucionales de inclusión de las mismas en el mundo libre;
Que en la convicción de que estas acciones pueden redundar en una mejor
inserción social y laboral de los internos en el mundo libre, y por lo tanto en
una disminución de los estándares de reincidencia, la medida que se dispone
implica una intervención estatal de claro contenido político criminal;
Que en razón de lo antes expuesto, corresponde que sea la Dirección de Política
Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, quien tenga a su cargo el
impulso de las funciones tendientes a la acreditación de las capacidades de los
internos alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense, a
través de los mecanismos e instrumentos que proveerá el citado Ministerio, a la
par de estimular e intensificar esas capacidades acreditadas, con la
posibilidad de llevar a cabo cursos en contexto de encierro que incrementen las
mismas;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Crear el
Programa de Certificación de Capacidades de Personas Privadas de Libertad, en
el ámbito de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia,
quien a través de la Dirección de Política Criminal tendrá a su cargo la
ejecución de las acciones tendientes a concretar los objetivos que se consignan
en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º. El programa que por el presente se crea tendrá a su cargo las
funciones tendientes a la acreditación de las capacidades de los internos
alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense.
ARTICULO 3º. Establecer que el proceso de Certificación de actividades se hará
efectivo con la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación de
la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º. Delegar en el Ministerio de Justicia la instrumentación y
reglamentación del programa.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia Gobernador