DECRETO 2037
La Plata, 24 de septiembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 2305-2497/08 del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia la excepción al Marco Normativo General del Ejercicio 2008, para la ejecución de diversas obras a cargo del Ministerio de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que los trabajos a exceptuar de las limitaciones establecidas por el Decreto de Programación Marco N° 1/08, consisten en la realización de Obras Complementarias Bajo Puente Panamericana –Partidos de San Isidro, San Fernando y Tigre, y en la Cuarta Redeterminación de Precios de la Obra: Desagües Pluviales en la Cuenca del Canal Unamuno –Partido de Lomas de Zamora, ambas a llevar a cabo por el Ministerio de Infraestructura con financiamiento de Recursos Provinciales;Que la erogación que dichas realizaciones demande, ha sido prevista por el Ministerio de Infraestructura, dentro de los créditos que le asignara la Ley N° 13786 de Presupuesto General Ejercicio 2008;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 17 del Decreto N° 1/08 y 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Exceptuar de las limitaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto N° 1/08, para el Ministerio de Infraestructura, la realización de las Obras Complementarias Bajo Puente Panamericana –Partidos de San Isidro, San Fernando y Tigre, con un costo total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil veintiuno ($ 1.446.021), a invertir en el Ejercicio 2009.
ARTICULO 2º. Exceptuar de las limitaciones establecidas por el artículo 2° del Decreto N° 1/08, para el Ministerio de Infraestructura, el monto resultante de la Cuarta Redeterminación de Precios –por aplicación del Decreto N° 2113/02– de la obra: Desagües Pluviales en la Cuenca del Canal Unamuno –Partido de Lomas de Zamora, por un monto total de pesos trescientos veintitrés mil doscientos sesenta y nueve ($ 323.269), a invertir en el Ejercicio 2008.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
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Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
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Ministro de Economía |
Gobernador |
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Alberto Pérez |
Cristina Alvarez Rodríguez |
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Ministro de Jefaturade |
Ministra de Infraestructura |
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Gabinete y Gobierno |
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