DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.037
La Plata, 24 de septiembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 2305-2497/08 del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia la excepción al Marco Normativo General del Ejercicio 2008, para la ejecución de diversas obras a cargo del Ministerio de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que los trabajos a exceptuar de las limitaciones establecidas por el Decreto de
Programación Marco N° 1/08, consisten en la realización de Obras
Complementarias Bajo Puente Panamericana –Partidos de San Isidro, San Fernando
y Tigre, y en la Cuarta Redeterminación de Precios de la Obra: Desagües
Pluviales en la Cuenca del Canal Unamuno –Partido de Lomas de Zamora, ambas a
llevar a cabo por el Ministerio de Infraestructura con financiamiento de
Recursos Provinciales;
Que la erogación que dichas realizaciones demande, ha sido prevista por el
Ministerio de Infraestructura, dentro de los créditos que le asignara la Ley N°
13786 de Presupuesto General Ejercicio 2008;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 17 del Decreto N° 1/08 y 144 - proemio - de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Exceptuar de
las limitaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto N° 1/08, para el
Ministerio de Infraestructura, la realización de las Obras Complementarias Bajo
Puente Panamericana –Partidos de San Isidro, San Fernando y Tigre, con un costo
total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil veintiuno ($
1.446.021), a invertir en el Ejercicio 2009.
ARTICULO 2º. Exceptuar de las limitaciones establecidas por el artículo 2° del
Decreto N° 1/08, para el Ministerio de Infraestructura, el monto resultante de
la Cuarta Redeterminación de Precios –por aplicación del Decreto N° 2113/02– de
la obra: Desagües Pluviales en la Cuenca del Canal Unamuno –Partido de Lomas de
Zamora, por un monto total de pesos trescientos veintitrés mil doscientos
sesenta y nueve ($ 323.269), a invertir en el Ejercicio 2008.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete
y Gobierno.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Alberto Pérez |
Cristina Alvarez Rodríguez |
Ministro de Jefaturade |
Ministra de Infraestructura |
Gabinete y Gobierno |
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