DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 2.581

La Plata, 3 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2100-33648/08, por el cual se tramita el dictado de un decreto que reubica, por vía de excepción, al Personal Técnico Gráfico comprendido en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461, y,

CONSIDERANDO:
Que dicha promoción ha sido acordada con los representantes sindicales de los trabajadores estatales en el ámbito de las negociaciones colectivas establecidas por la Ley N° 13.453, mediante Acta de fecha 24 de abril de 2008, correspondiendo dictar el pertinente acto administrativo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 16 de la citada Ley;
Que la medida que se propicia tiene por objeto brindar a los agentes que integran el grupo ocupacional técnico mencionado, un tratamiento similar al que fuera otorgado por el Decreto N° 3283/07 al personal de la Planta Permanente del régimen aprobado por la Ley N° 10.430, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten pertinentes en función de las características propias del escalafón del Personal Gráfico;
Que las disposiciones del presente han de beneficiar también a los trabajadores pasivos que reúnan condiciones similares a las de los que se encuentran en actividad, a los fines de la percepción de la bonificación que por el presente se instituye;
Que por otra parte, es preciso resolver la situación de quienes desempeñan tareas de jerarquía distinta a la correspondiente a su cargo de revista;
Que por llevar el presente Decreto implícitas regulaciones con rango de Ley y dado que los agentes de la Ley N° 10.430 ya se han visto beneficiados por las disposiciones del Decreto N° 3.283/07, razones de estricta justicia justifican dictar este acto, con carácter de necesidad y urgencia, a fin de que estas medidas puedan ser aplicadas sin demora al personal gráfico, con cargo de dar cuenta del mismo a la Honorable Legislatura;
Que el ejercicio circunstancial de atribuciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, contando con el respaldo de los más altos exponentes de la Doctrina Constitucional (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”,:5a Ed., T.I, Editorial Desalma, Buenos Aires. 1955, pág. 335 y ss.; Villegas Basavilbaso, Benjamín "Derecho Administrativo", TI, pág. 285 y ss);
Que también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos del tipo de los mencionados (Fallos 11:405; 23:257);
Que han tomado la intervención propia de sus respectivas competencias, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Reubicar en forma excepcional y por única vez, en los términos del presente Decreto, al Personal Técnico Gráfico que al 31 de octubre de 2007 revistaba en la Planta Permanente del Régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461.
ARTICULO 2°. Disponer a partir del día 1º de noviembre de 2007 inclusive, la reubicación de los agentes que al día 31 de octubre de 2007 se desempeñaban bajo el Régimen de la Ley N° 10.449 y modificatoria, incrementándose en forma permanente su categoría de revista -dentro y únicamente para las categorías establecidas por el artículo 18 de la Ley N° 10.449 y su modificatoria-, según se indica a continuación:
1. En dos (2) categorías para los agentes que posean antigüedad mayor a diez (10) años;
2. En una (1) categoría para los agentes que posean antigüedad igual o mayor a cinco (5) años y menor a diez (10) años
3. En tres (3) categorías para los agentes que revistan en la categoría 7 y posean más de trece (13) años de antigüedad.
En ningún caso se podrá superar, por aplicación de lo dispuesto precedentemente, la categoría 21 de la Ley N° 10449 y modificatoria.
A los fines del presente artículo se computará como antigüedad, el tiempo de desempeño bajo el Régimen de la Ley N° 10.449 y modificatoria al día 31 de octubre de 2007, inclusive.
ARTICULO 3°. Las disposiciones del artículo anterior no serán de aplicación para los agentes que entre el día 31 de octubre de 1997 y el día 31 de octubre de 2007, ambos inclusive, hubieran sido promovidos en forma permanente, en dos (2) o más categorías, aun cuando dichas promociones se hubiesen otorgado en ocasión de la aprobación de planteles básicos.
Los agentes que en el período indicado en el párrafo anterior hubieran sido promovidos en una (1) categoría, serán reubicados desde el día 1° de noviembre de 2007 inclusive, en una (1) categoría adicional, en tanto posean la antigüedad requerida por el artículo 2º, inciso 1 del presente Decreto.
ARTICULO 4°. Establecer, a partir del día 1° de noviembre de 2007 inclusive, una bonificación mensual, remunerativa y bonificable del tres por ciento (3%) del salario básico de la categoría 21, para los agentes que al día 31 de octubre de 2007 inclusive, revistaban en la categoría 21 del Régimen de la Ley N° 10.449 y modificatoria y que hayan alcanzado dicha categoría antes del día 31 de octubre de 1997.
ARTICULO 5°. Establecer que el Instituto de Previsión Social, por la vía administrativa que disponga y a solicitud de los interesados, dará curso favorable al reconocimiento en los haberes jubilatorios, de la bonificación establecida en el artículo anterior, para aquellos trabajadores pasivos que hubiesen obtenido la categoría 21 pajo el Régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria, hasta el día 31 de octubre de 1997 inclusive, y que hubieran cesado como agentes activos partir del día 1º de noviembre de 1997 inclusive.
ARTICULO 6°. Establecer que los agentes que revistaban bajo el Régimen de la Ley N° 10.449 y modificatoria al día 31 de octubre de 2007, y que hayan desempeñado durante un período no inferior a dos (2) años a la citada fecha, una tarea gráfica de mayor jerarquía a la de su categoría de revista, serán reubicados, a partir del día 1° de marzo de 2008, por el número de categorías que resulte entre la correspondiente a la real función que desempeñaban al día 31 de octubre de 2007 y la categoría que hubiesen alcanzado desde 1° de noviembre de 2007 inclusive, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto.
A los fines de la aplicación de este artículo se constituirá una Comisión “Ad hoc" que establecerá la real función a que se refiere el párrafo anterior. Estará conformada por representantes de los trabajadores de la Ley N° 10.449 y modificatoria, por un representante de la Dirección Provincial de Personal y por un representante de la Dirección Delegada de Personal de cada Jurisdicción u Organismo en cuyo ámbito existan agentes que se desempeñan bajo las disposiciones de la Ley N° 10.449 y modificatoria.
La Comisión creada según lo dispuesto en el párrafo anterior cumplirá su cometido hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, quedando disuelta a partir de esa fecha.
ARTICULO 7°. Establecer que las reubicaciones dispuestas por el presente Decreto serán efectuadas por transformación del cargo de revista en el de la categoría mayor que corresponda.
ARTICULO 8°. El Ministerio de Economía propiciará, a solicitud de los Organismos en los que revistan los agentes a reubicar, las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.
ARTICULO 9°. Disponer que las reubicaciones que se efectúan de conformidad con las pautas del presente Decreto, como así también el otorgamiento de la bonificación que se establece en el artículo 4º, deberán formalizarse mediante Resolución dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 574/01 y con encuadre en el presente.
A partir del día 1° de diciembre de 2008 inclusive, en todo lo atinente a los ascensos de los agentes, comprendidos en el presente, se estará a lo dispuesto por la Ley N° 10.449 y modificatoria.
ARTlCULO 10. Establecer las siguientes Autoridades de Aplicación del presente Decreto.
1. El Instituto de Previsión Social a los fines del artículo 5°;
2. El Ministerio de Economía a los fines del artículo 8°;
3. La Dirección Provincial de Personal, a los fines de los restantes artículos.
ARTICULO 11. Someter el presente Decreto a consideración de la Honorable Legislatura, para su convalidación legislativa.
ARTICULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Economía y de Trabajo.
ARTICULO 13. Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                           Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de           Gobernador
Gabinete y Gobierno

Rafael Perelmiter                    Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Economía             Ministro de Trabajo