DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 745


La Plata, 22 de abril de 2008.

VISTO el expediente 2300-2228/07, por el cual se propicia aprobar el “Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, suscripto con fecha 31 de marzo de 2008, entre el Señor Gobernador, en representación de la Provincia de Buenos Aires, y el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación y la Señora Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en representación del Gobierno Nacional y los artículos 36 y 39 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 -Ley 13.786-; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 25.917 creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.731/04, al cual la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante la Ley N° 13.295;
Que el artículo 26 de la Ley Nacional 25.917 establece que el Gobierno Nacional puede implementar programas, a través de la celebración de acuerdos bilaterales, vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto las mismas observen las pautas de comportamiento fiscal y financiero previstas en la referida ley;
Que, en dicho marco, el Gobierno Nacional estableció el Programa de Asistencia Financiera, instrumentado a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y destinado principalmente a financiar parte de los servicios de capital de deuda de las provincias con vencimiento durante el ejercicio en que se otorgan, por medio del cual la Provincia de Buenos Aires recibió recursos durante los años 2005, 2006 y 2007;
Que, asimismo, durante el año 2007 se suscribió, con fecha 8 de junio de 2007, el Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en el marco del artículo 22 de la Ley Nacional 26.198, ratificado por Ley 13.689, mediante el cual se modificó el pago de los servicios de intereses de ciertas deudas que la Provincia mantenía con el Gobierno Nacional;
Que en esta oportunidad se aprueba un nuevo Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal mediante el cual se acordaron dos puntos centrales para las finanzas provinciales, consistentes en: 1) un préstamo por la suma de hasta pesos dos mil ochocientos veinte millones ($2.820.000.000) a contraer en ejercicio de la autorización otorgada por el artículo 36 de la Ley N° 13.786, que se cancelará en un plazo de ocho (8) años, mediante cuotas de capital mensuales y consecutivas que comenzarán a pagarse a partir de enero de 2010, y que devengará intereses a una tasa nominal anual del seis por ciento (6%), capitalizándose los mismos hasta el 31 de diciembre de 2008 y debiendo comenzar a pagarse a partir de enero de 2009, y 2) la suspensión de los servicios de intereses que se devenguen durante el corriente ejercicio, en relación a las deudas que surgen del Convenio de Programa de Financiamiento Ordenado del año 2004 -complementado por los Convenios de fecha 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006 y modificado por el Convenio de fecha 14 de marzo de 2007 los Convenios de Asistencia Financiera de los años 2005, 2006 y 2007 y el Acuerdo para la Reunificación Monetaria, de fecha 30 de junio de 2003, conforme a la autorización dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 13.786;
Que los servicios de intereses que se suspenden, de conformidad con lo previsto en el considerando anterior, serán capitalizados mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2008 a las tasas que corresponda aplicar conforme lo estipulado en los respectivos convenios y el capital de dicha nueva deuda será cancelada en un plazo de ocho (8) años, mediante cuotas mensuales y consecutivas a cancelarse a partir de enero de 2010 y devengarán intereses sobre saldo a una tasa nominal anual del seis por ciento (6%) que comenzarán a pagarse, mensualmente, a partir de enero de 2009;
Que los pagos de intereses de las deudas antes referidas que la Provincia haya realizado o realice durante el año 2008, serán imputados al pago de las cuotas de amortización derivadas de las mismas que venzan a partir de la entrada en vigencia del Convenio que por el presente se aprueba;
Que, asimismo, el referido Convenio establece que la Provincia asume, entre otras, las siguientes obligaciones: a) suministrar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, conforme lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.917 y las que requiera el Gobierno Nacional, de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación; b) presentar a consideración y autorización del Gobierno Nacional propuestas de cancelación de la deuda contingente, cuando ésta se haga total o parcialmente exigible, que sean consistentes con el Convenio que se aprueba; c) implementar en el año 2008 una política salarial y ocupacional compatible con los resultados fiscales y financieros incorporados en el Convenio que se aprueba y en los presupuestos plurianuales formulados conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nacional 25.917; d) realizar todas las acciones necesarias para que los Municipios apliquen, en el ámbito de sus competencias, principios similares a los establecidos en la Ley Nacional 25.917 y coordinar la difusión de la información fiscal de los mismos referida a Presupuesto Municipal, Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos y Stock de la Deuda Municipal; y e) calcular y publicar los Indicadores Fiscales, Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del Gasto y de la Recaudación aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal;
Que el artículo 18 del Convenio de Asistencia Financiera prevé que la Provincia cede “pro solvendo” irrevocablemente al Estado Nacional, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la cancelación del capital con más los intereses y gastos;
Que con el objeto de permitir una correcta aplicación del Convenio de Asistencia Financiera y lograr una ágil administración de los recursos que la Provincia recibirá a partir del mismo, se estima conveniente encomendar al señor Ministro de Economía, en el marco de las atribuciones otorgadas por los incisos 4º y 6º del artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 13.757, en general, la realización de todos los actos y el cumplimiento de todos los compromisos que surjan del referido Convenio, explícita o implícitamente, a cargo de la Provincia y, en particular, la solicitud de los desembolsos previstos en el Anexo I, Planilla 3 que lo integra;
Que el apartado a) del artículo 19 del Convenio de Asistencia Financiera prevé que su vigencia está sujeta a que sea aprobado en el ámbito provincial a través de la norma que corresponda;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 39 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 -Ley 13.786 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar en todas sus partes el “Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, suscripto por la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha 31 de marzo de 2008, copia del cual se agrega y forma parte integrante del presente como Anexo.
ARTICULO 2°. De conformidad con las autorizaciones otorgadas por los artículos 36 y 39 de la Ley N° 13.786 -Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2008- y en los términos del artículo 17 del Convenio que se ratifica por el artículo anterior, los servicios de intereses y amortización que demanden la aplicación del mismo serán afrontados mediante la cesión pro solvendo e irrevocable al Estado Nacional, de los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación de los mismos, de los intereses y gastos correspondientes.
ARTICULO 3º. Encomendar al Ministro de Economía, en general, la realización de todos los actos tendientes a la correcta implementación del Convenio aprobado en el artículo primero y el cumplimiento de todos los compromisos que, explícita o implícitamente, surjan del mismo a cargo de la Provincia y, en particular, a remitir la solicitud de los desembolsos previstos en su Anexo I, Planilla 3.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía            Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete
y Gobierno

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL

Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Licenciado D. Martín LOUSTEAU, por una parte; y la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, Don Daniel Osvaldo SCIOLI, por la otra parte, y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su Presidente Doctora Da. Nora María FRACCAROLI, y

CONSIDERANDO:
1) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 establece: “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta Ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.”
2) Que a través del Decreto 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley N° 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado.
3) Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N° 13.295.
4) Que la PROVINCIA ha cumplido satisfactoriamente la úItima evaluación de cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece la Ley N° 25.917, realizada por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como organismo de aplicación de dicha norma.
5) Que el artículo 22 de la Ley N° 26.198, incorporado por su artículo 105 a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 2005), faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las condiciones de reembolso de las deudas de la PROVINCIA con el ESTADO NACIONAL al 31 de diciembre de 2006 asumidas a través de Convenios suscriptos en el marco del Decreto 1.274 de fecha 16 de diciembre de 2003 y del artículo 31 de la Ley N° 25.827, y aquéllas provenientes de la aplicación del Decreto 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Ley 25.736.
6) Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender los servicios de la deuda correspondientes al año 2008.
7) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales fines por la Resolución N° 45 de fecha 28 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley 25.917 y su Decreto Reglamentario 1.731/04, el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198, y de la Resolución N° 45/08 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

CAPITULO PRIMERO

OTORGAMIENTO DE PRESTAMO

ARTICULO 1° - Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL, se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 2.820.000.000), que será aplicado a la cancelación parcial de los conceptos de servicios de capital de la deuda del año 2008 detallados en el ANEXO 1, Planilla 1.
Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el ANEXO 1, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento del Artículo 8° del presente Convenio; a partir de lo cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente.
Los servicios de capital e intereses de la deuda provincial consignados en el ANEXO 1, Planilla 1 no incluyen montos referidos a conceptos de deuda que a la fecha se encuentran en estado de incumplimiento y pendientes de reestructuración. Producida su reestructuración y regularización correspondiente, las PARTES acuerdan evaluar el impacto de las mismas en el presente Convenio.
ARTICULO 2° - El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a la programación que surge del ANEXO 1, Planilla 3, y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional, con los fondos disponibles a estos fines.
El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa prevista en el Artículo 19.
Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO 1, Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de recursos nacionales, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá redefinir la programación, de desembolsos y el monto total del préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados a la precancelación de deudas. Similar redefinición podrá observar para los mayores ingresos provenientes de transferencias presupuestarias nacionales con destino al déficit previsional provincial.
ARTICULO 3° - Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en OCHENTA Y TRES (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al UNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (1,19 %) y una úItima equivalente al UNO COMA VEINTITRES POR CIENTO (1,23 %) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2010.
b) Intereses: Se devengarán a partir de cada desembolso, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2008 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2009 y la tasa de interés aplicable será del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.

CAPITULO SEGUNDO

CONDICIONES DE CANCELACION DE SERVICIOS

ARTICULO 4° - Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, las partes acuerdan modificar las condiciones de cancelación de los servicios de intereses correspondientes al año 2008, derivados de las deudas de la PROVINCIA con el ESTADO NACIONAL, que fueran asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de:
1. el Decreto 1.274/03 y el Artículo 31 de la Ley N° 25.827 -Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado del 18 de diciembre de 2003 (y sus complementarios de fecha 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006);
2. el Artículo 26, Primer párrafo, de la Ley N° 25.917 - Convenios de Asistencia Financiera del 2 de junio de 2005, 18 de abril de 2006 y 14 de marzo de 2007; y
3. el Decreto 743/03 y la Ley N° 25.736 -Acuerdo para la Reunificación Monetaria de fecha 30 de junio de 2003;
los que serán capitalizados mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2008 a las tasas que corresponda aplicar conforme a lo estipulado en los Convenios citados en los puntos 1, 2 y 3 anteriores.
ARTICULO 5° - La deuda, determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será cancelada por la PROVINCIA en las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en OCHENTA Y TRES (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al UNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (1,19 %) del capital y una última equivalente al UNO COMA VEINTITRES POR CIENTO (1,23 %) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2010.
b) Intereses: se calcularán sobre saldos a una tasa del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual y se pagarán mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2009.
ARTICULO 6° - Los servicios de intereses derivados de los convenios que se indican en el Artículo 4° que hubieren sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, se imputarán hasta su concurrencia al pago de las cuotas de amortización con vencimiento a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio.

CAPITULO TERCERO

OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

ARTICULO 7° - La PROVINCIA se compromete a observar metas de cumplimiento anual para el año 2008, cuya composición y sendero mensual forman parte del ANEXO 1, Planillas 1 y 2, del presente.
ARTICULO 8° - A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.
ARTICULO 9° - La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2, la cual se encuentra en el mareo de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario 1.731/04.
Asimismo la PROVINCIA se compromete a suministrar la información prevista en el ANEXO Ill, así como toda otra información nueva y/o complementaria a dicho ANEXO que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS solicite de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación. A pedido de la PROVINCIA, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS suministrará, la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.
ARTICULO 10 - La PROVINCIA se compromete a cumplir con la variación de la deuda flotante prevista, en el ANEXO IV del presente.
ARTICULO 11 - En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible durante la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA deberá presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 25.917, una propuesta de cancelación consistente con el presente Convenio.
ARTICULO 12 - La PROVINCIA implementará durante el año 2008 una política salarial y ocupacional compatible con los resultados fiscales y financieros previstos en el presente convenio y en los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917.
ARTICULO 13 - La PROVINCIA, se compromete a efectuar las acciones necesarias para que sus Municipios apliquen en el ámbito de sus gobiernos principios similares a los establecidos en la Ley N° 25.917 y a coordinar la difusión de la información fiscal de los mismos referida a Presupuesto Municipal, Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos y Stock de la Deuda Municipal.
ARTICUL
O 14 - La PROVINCIA calculará y publicará los Indicadores Fiscales, Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del Gasto y de la Recaudación aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario.

CAPITULO CUARTO

PENALIDADES

ARTICULO 15 - El seguimiento de las obligaciones del presente convenio se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario 1.731/04. En tal sentido, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Iey, aplicadas por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por el Artículo 27 de la misma Iey, habilitarán al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la cancelación parcial o total del préstamo otorgado.
ARTICULO 16 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso que la PROVINCIA incumpla los compromisos contraídos por el presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION quedará habilitado, de la manera indicada en los incisos siguientes, para aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:
(a) Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren el Artículo 8° y el primer párrafo del Artículo 9° del presente, según ANEXO II: suspensión parcial o total del programa de desembolsos que surge del ANEXO I, Planilla 3.
(b) Incumplimiento de las metas anuales del ANEXO I, Planillas 1 y 2, y de la variación de la deuda flotante según ANEXO IV: facultad del ESTADO NACIONAL de reclamar la restitución parcial o total del préstamo otorgado en tanto no se apliquen medidas correctivas.
Acción Correctiva: la PROVINCIA deberá disponer las medidas que resulten necesarias para corregir los desvíos producidos en las metas, durante el Ejercicio 2009.

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES COMUNES, GARANTIAS Y VIGENCIA DEL CONVENIO

ARTICULO 17 - Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo, de los intereses que devengue con arreglo al presente y de los compromisos que surgen del Artículo 5° del presente, la PROVINCIA cede, "pro solvendo" irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. Estas garantías se extienden para el caso que sean de aplicación los Artículos 15 y 16 del presente.
ARTICULO 18 - La PROVINCIA manifiesta que la cesión “pro solvendo” referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que: se refiere el tercer párrafo del Artículo 8° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional.
ARTICULO 19 - El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a través de la norma que corresponda durante el presente ejercicio.
(b) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio; y autorización al ESTADO NACIONAL, para retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570 o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: EI ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de BUENOS AIRES en calle 8 entre 45 y 46- Ciudad de La Plata.

En fe de lo cual se firman TRES (3) ejemplares de un misrno tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año 2008.

Nora María Fraccaroli                                    Martín Lousteau
Presidente del Fondo Fiducidario                 Ministro de Economía
para el Desarrollo Provincial y Producción

Daniel O. Scioli
Gobernador

ANEXO II

APARTADO 1

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL

Planilla 1. Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores, Anexo Art. 4° Resolución 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2° Resolución 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar) y Pagado.
Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).
Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).

INFORMACION ADICIONAL MENSUAL

* A fin de poder completar el análisis de los Recursos percibidos por la Jurisdicción, se requiere la presentación de información referida a Regalías, desagregadas en: petróleo, gas, hídricas, y mineras. En el caso de Otros Recursos No tributarios, se requiere la mayor desagregación disponible, si bien a posteriori se comunicará el formato a presentar a efectos de una mayor homogeneidad interjurisdiccional.

La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes.

APARTADO 2

INFORMACION TRIMESTRAL

Planilla 1. Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4° Resolución 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1. 4.
Planilla 5. Gastos de la Administración Pública No Financiera financiados por Programas de Organismos Internacionales de Crédito, Gastos de Capital en Infraestructura Social Básica financiados por otros endeudamientos y Gastos de Capital financiados por otras fuentes financieras, en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar). Anexo I. Art. 7 Dto. 1731/2004 Planilla 1. 2
Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías Otorgados por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV. Art. 23 Dto. 1731/2004.
Planilla 7. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar). A nexo I. Art. 7 Dto. 1731/2004 Planilla 1. 3
Planilla 8. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.
Planilla 9. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Planilla 10. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.

INFORMACION ADICIONAL TRIMESTRAL

A fin de poder completar el análisis del Gasto en Personal se requiere la presentación de información referida a Cargos Testigos por Escalafón. La misma deberá ser remitida en formato tradicional, si bien a posteriori se comunicarán adaptaciones metodológicas a los efectos de una mayor homogeneidad interjurisdiccional.

La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre.

 

ANEXO III

INFORMACION ANUAL

Planilla 1. Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento del Sector Público No Financiero en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Art. 7 Dto. 1731/2004 Panilla 1.1.
Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2007, deberán ser remitidas dentro de los 30 días de la vigencia del presente convenio.
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los 60 días de iniciado dicho ejercicio.
Planilla 2. Información sobre alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Las planillas con la información correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, deberán ser remitidas dentro de los 30 días de la vigencia del presente convenio.
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los 30 días de iniciado dicho ejercicio.
Planilla 3. Información Municipal de Impuestos, Tasas y derechos de al menos, los tres (3) principales Municipios de la Provincia.
Las Planillas
con la información correspondiente al ejercicio 2007, deberán ser remitidas dentro de los 90 días de la vigencia del presente convenio.
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los 90 días de iniciado dicho ejercicio.

INFORMACION ADICIONAL ANUAL

* Cuenta de inversión del ejercicio: a partir de la Cuenta del ejercicio 2007 dentro de los treinta (30) días de su cierre.

ANEXO IV

PLANILLA 9


SITUACION DEL TESORO
CONSOLIDADO ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA

TRIMESTRE DE ..... 2008

EN MILLONES DE $