DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 981
La Plata, 2 de junio de 2008.
VISTO el Acta celebrada entre la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y por el Poder Ejecutivo, representado por el señor Ministro de Justicia, con el propósito de acordar el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 13.634, texto según
Ley N° 13.797, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder
Ejecutivo en conjunto, deben elaborar un plan de implementación gradual de
puesta en funcionamiento de los órganos creados en el Título III de la citada
Ley;
Que en la referida Acta se acuerda el cronograma tentativo de la puesta en
marcha del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, comprometiéndose los
firmantes a impulsar en la órbita de sus competencias y con la debida premura
las medidas conducentes a tal fin;
Que en lo atinente al Poder Ejecutivo, el señor Ministro de Justicia se ha
comprometido a impulsar cuestiones inherentes a su competencia, como es
procurar la designación de Jueces, Fiscales y Defensores necesarios para cubrir
los órganos y cargos creados por la Ley N° 13.634; gestionar ante el Ministerio
de Desarrollo Social que se garantice el funcionamiento de los Servicios
Locales de Promoción y Protección de Derechos, de los Centros de Referencia, de
Contención, de Recepción y Cerrados para el efectivo cumplimiento de las
medidas cautelares, y procurar que el Ministerio de Seguridad adopte las
medidas tendientes a proveer el debido traslado de los adolescentes vinculados
a los procesos del fuero, desde su lugar de permanencia o alojamiento a las
dependencias judiciales, de manera de posibilitar el acatamiento de los plazos
legales;
Que la puesta en marcha del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil es un
objetivo primordial para el Estado Provincial en su conjunto, constituyendo el
plan de implementación acordado un mecanismo idóneo para concretarlo, por lo
que corresponde ratificar el compromiso asumido por el señor Ministro de
Justicia en nombre del Poder Ejecutivo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Ratificar el
Acta suscripta el 27 de mayo de 2008 entre el señor Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, la señora Procuradora General de dicho Tribunal y el señor
Ministro de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, con el propósito de
acordar el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal
Juvenil, conforme lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 13.634, texto
según Ley N° 13.797; que como Anexo Unico forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Blas
Casal
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia
Gobernador
ACTA
En la Suprema Corte de
Justicia, siendo las 9:00 horas, se reúnen el señor Presidente del citado
Tribunal, Dr. Juan Carlos Hitters, la señora Procuradora General, Dra. María del
Carmen Falbo y el señor Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Casal, en
representación del Poder Ejecutivo -conforme surge del artículo 18 de la Ley N°
13.757, a fin de acordar el plan de implementación del Fuero de la
Responsabilidad Penal Juvenil, conforme lo dispuesto por el artículo 95 de la
Ley N° 13.634, texto según Ley N° 13.797.
En función del estado en el que se encuentra a la fecha la designación de los
magistrados y de los miembros del Ministerio Público y la disponibilidad de los
recursos necesarios para la implementación, en el marco de sus respectivas
competencias, se acuerda que la puesta en marcha del citado Fuero se realizará
de manera gradual según el siguiente cronograma tentativo:
a) Antes del 15 de julio del corriente año en los Departamentos Judiciales de
La Plata, Necochea, Quilmes, San Martín y Trenque Lauquen.
b) Durante los meses de agosto y septiembre del año en curso, en los
Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza,
Mercedes, Morón, Pergamino, San Nicolás y Zárate - Campana.
c) Durante los meses de octubre y noviembre del mismo año en Lomas de Zamora,
Mar del Plata y San Isidro.
La fecha de inicio en cada departamento judicial será establecida por la
Suprema Corte de Justicia en coordinación con la Procuración General, pudiendo
ajustarse el citado cronograma en función de los avances que se registren en la
obtención de los recursos involucrados.
En los departamentos judiciales que tengan previsto el funcionamiento de sedes
descentralizadas, la implementación se realizará de manera total o comenzará
con la cabecera departamental.
A tal fin, los abajo firmantes se comprometen a impulsar, con la debida premura
y en la órbita de sus competencias, las medidas conducentes para la puesta en
funcionamiento del nuevo Fuero en los períodos indicados en los puntos a), b) y
c), a saber:
* A la Suprema Corte de Justicia y a la Procuración General, les corresponde
proveer los recursos necesarios (espacios físicos, personal, sistemas
informáticos, normas reglamentarias, mobiliario, etc.) dentro de las
posibilidades que emergen de su presupuesto y del cumplimiento de las normas
que rigen su funcionamiento.
* Al Ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo: Impulsar la
designación de Jueces, Fiscales y Defensores necesarios para cubrir los órganos
y cargos creados por la Ley N° 13.634, con la debida antelación.
Así también se compromete a efectuar las gestiones pertinentes ante el
Ministerio de Desarrollo Social a efectos de que por medio de éste se garantice
el funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de
Derechos, en cada uno de los Partidos comprendidos en la jurisdicción
territorial de los departamentos judiciales en los que se implementará el
fuero, como de proveer el efectivo funcionamiento de los Centros de Referencia,
de Contención, de Recepción y Cerrados, para el efectivo cumplimiento de las
medidas judiciales.
Asimismo, a efectuar las gestiones necesarias ante los Ministerios de Seguridad
y de Desarrollo Social, a fin de que éstos garanticen el debido traslado de los
adolescentes vinculados a los procesos del fuero, desde su lugar de permanencia
o alojamiento a las dependencias judiciales de manera tal de posibilitar el
cumplimiento de los plazos legales.
El señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia deja constancia que pondrá
a consideración del Tribunal, en el próximo Acuerdo, el contenido de la
presente para su ratificación. A idénticos fines, el señor Ministro de Justicia
elevará la misma al señor Gobernador.
En conformidad los presentes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Juan Carlos
Hitters
Ricardo
Blas Casal
Presidente
Ministro de Justicia
de la Suprema Corte de Justicia
María del Carmen
Falbo
Procuradora General
de la Suprema Corte de Justicia