DECRETO 1289/17 E

 

 

 

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2017

 

 

Referencia: 2960-3889/16 - Designación REPRESA Diego Hernán

 

 

 

VISTO el expediente N° 2960-3889/16 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a Diego Hernán REPRESA en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;

 

 

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;

 

 

 

 

 

Que en autos se informa que el agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley Nº 14879;

 

 

 

 

 

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión del interesado;

 

 

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectó la vacante producida por el cese en el cargo por hallarse en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de Carmen Rosa HERRERA PERALTA, concretado por Resolución 11112 Nº 2002/15, contemplada en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley Nº 14879 ;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;

 

 

 

 

 

Que resulta procedente dejar constancia que, en virtud de lo establecido por Decreto Nº 947/89, Diego Hernán REPRESA debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite precedente;

 

 

 

 

 

Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N ° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad requerida por el profesional, con relación al cargo que posee en la Dirección de Sanidad División Coordinación Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia;

 

 

 

 

 

Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Designar, en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, en el grado de Asistente, con carácter interino, al profesional que se menciona a continuación, para desempeñar el cargo que se detalla, en la especialidad y en el régimen horario que se indican: Médico – Psiquiatría y Psicología Medica - treinta y seis (36) horas semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10471) Diego Hernán REPRESA (D.N.I. 22.851.837 – Clase 1972).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la notificación del interesado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente, Diego Hernán REPRESA (D.N.I. 22.851.837 – Clase 1972), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que percibe, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido mediante Decreto Nº 947/89.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por Diego Hernán REPRESA (D.N.I. 22.851.837 – Clase 1972), con relación al cargo que posee en la Dirección de Sanidad División Coordinación Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: 0069 - Finalidad 3 - Función 1 – Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Andres Roberto Scarsi                                Federico Salvai

Ministro de Salud                                          Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros

 

 

María Eugenia Vidal

 

Gobernadora