LEY 10952

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) a convenir con el centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), un sistema de promoción y publicidad entre sus afiliados a fin de crear conciencia solidaria respecto a la donación de órganos en el marco de las Leyes: Nacional 21541 (modificada por la Ley 23464) y Provincial 10586.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: A los fines de la registración de afiliados dadores, receptores, de ablación y trasplante, el I.O.M.A. actuará como Delegación del CUCAIBA, debiendo volcar la información al Registro llevado por éste al efecto conforme Ley 10586.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: A los fines de la recepción regirá lo dispuesto por Ley Nacional 21541 (modificada por Ley 23464), debiendo entregarse al afiliado donante una credencial donde conste claramente su calidad de tal.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa.