DECRETO N° 751/2021

LA PLATA, 15 de Septiembre de  2021

VISTO el expediente EX-2019-39180430-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita la reserva del cargo de revista de la agente Sandra Elisabeth ANTENUCCI, y

CONSIDERANDO:

Que Sandra Elisabeth ANTENUCCI revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 11, Clase 2, Grado VII, Código 3-0003-VII-2, Administrativa Auxiliar C, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en el Instituto de Obra Médico Asistencial;

Que la agente referida solicita la reserva de su cargo de revista, en virtud de su designación, a partir del 10 de diciembre de 2019, en el cargo de Secretaria de Desarrollo Humano y Políticas Sociales de la Municipalidad de Necochea, lo que se instrumentó mediante Decreto N° 3156/19 de dicha jurisdicción;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que lo gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Reservar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 10 de diciembre de 2019, el cargo de revista de la agente Sandra Elisabeth ANTENUCCI (DNI N° 22.708.106 - Clase 1972), quien revista en un cargo de la Planta Permanente, en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 11, Clase 2, Grado VII, Código 3- 0003-VII-2, Administrativa Auxiliar C, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la citada jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador