DEROGADA POR LEY 8701

 

LEY 8447

 

Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación de dos lotes de terreno ubicados en Tristán Suárez, Partido de Esteban Echeverría.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación dos lotes de terreno, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, ubicados en Tristán Suárez, Partido de Esteban Echeverría y designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Quinta 8, Parcela 5, con una superficie según título de 1.200 metros cuadrados y según catastro 1.167,73 metros cuadrados y Parcela 3a, con una superficie según título 1.762,77 metros cuadrados y según Catastro de 1.676,94 metros cuadrados; de identificadas según título como Manzana 28, lotes especiales 3 y 2-20, respectivamente, y de propiedad de los señores Oscar de Maio, Mario José de Maio y Cayetano Natalio de Maio, por inscripción en el Registro de la Propiedad en el folio 372 del año 1947, o de  quien o quienes resulten legítimos titulares de su dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El destino del bien relacionado en el artículo anterior será el de continuar afectado a sede e instalaciones del Club Social y Deportivo “Tamberos Unidos”, de la localidad de Tristán Suárez, Par­tido de Esteban Echeverría y utilizado por tal entidad civil para fines sociales, deportivos y comunitarios.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez incorporado el inmueble al patrimonio provin­cial será ofrecido en venta a la institución que menciona el artículo anterior en un precio compensatorio del monto expropiatorio con más los gastos emergentes. La entidad adquirente podrá amortizar la deuda resultante al contado o en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de escrituración, con más la tasa de interés que a ese momento cobre el Banco de la Provincia en operaciones hipo­tecarias.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la venta en la forma referida en el artículo anterior y a efectuar los reajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.