DECRETO 82/2022
LA PLATA, 1 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-29218738-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo Salarial, correspondiente al personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad” a los/as que se aplique dicho convenio;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que, en este marco, el 29 de octubre de 2021, la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo fue aceptada por las entidades sindicales que poseen el porcentaje mayoritario de trabajadores/as del sector afiliados/as, definiendo pautas con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021 y el 1° de marzo de 2022;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430, N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial de fecha 29 de octubre de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2021 y desde el 1° de marzo de 2022, correspondiente al personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo I (IF-2021-29352216-GDEBADPNCMTGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Incrementar para el personal que revista en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Hacienda y Finanzas, comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, el porcentaje para el cálculo de la Bonificación Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1785/15 y modificatorio en un quince por ciento (15%) a partir del 1° de diciembre de 2021 y en un cinco por ciento (5%) adicional desde el 1° de marzo de 2022, conforme surge del Anexo 1 (IF-2021-29723616-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer un incremento en los porcentajes para el cálculo de las tareas diferenciales previstas en el artículo 4° del Decreto N° 1785/15 y modificatorio del tres con setenta y cinco por ciento (3,75%) a partir del 1° de diciembre de 2021, y uno con veinticinco por ciento (1,25%) adicional desde el 1° de marzo de 2022, para el personal indicado en el artículo 2°, conforme surge del Anexo 2 (IF2021-29723599-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte del presente.
ARTÍCULO 4°. Incrementar para el personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, los porcentajes previstos en los artículos 1° y 4° de la Resolución Interna N° 147/14 (modificada por el artículo 18 del Decreto N° 70/18) para el cálculo de la Bonificación Remunerativa No Bonificable -Adicional ARBA- determinada por el artículo 27 del Decreto N° 954/08, en un quince por ciento (15%) a partir del 1° de diciembre de 2021 y en un cinco por ciento (5%) adicional desde el 1° de marzo de 2022, conforme surge del Anexo 3 (IF2021-29723584-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte del presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer un incremento en los porcentajes previstos en el artículo 3° de la Resolución Interna N° 147/14 (modificada por Resolución Interna N°171/15 y artículo 18 del Decreto N° 70/18) para el cálculo del Adicional ARBA Funciones Jerarquizadas, y en los porcentajes previstos en el artículo 2° de la Resolución Interna N°147/14 (modificada por Resolución Interna N° 159/15 y el artículo 18 del Decreto N° 70/18) para el cálculo de la Bonificación Adicional ARBA de los Responsables de Centros de Servicios Locales, del tres con setenta y cinco por ciento (3,75%) desde el 1° de diciembre de 2021, y uno con veinticinco por ciento (1,25%) adicional desde el 1° de marzo de 2022 para el personal indicado en el artículo 4°, conforme surge del Anexo 4 (IF-2021-29723573-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte del presente.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
E/E Julio César Alak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Los Anexos del presente decreto pueden ser consultados en su versión PDF.