RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 2/2022

LA PLATA, 4 de Febrero de 2022

VISTO el expediente N° EX-2022-01832796- -GDEBA-DPALMSALGP, los Decretos del  Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, 167/21, 867/21, el Decreto Provincial N° 132/20 y sus prórrogas, el Decreto N° 837/21, la Resolución del Ministerio de Salud  de  la Nación  N° 2883/20, y  la Resolución  N° 629/2021 de este Ministerio, y las Resoluciones Conjuntas N° 2/22 y 3/22 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires   y,

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada  por  la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID19);

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de  2021;

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación  del virus SARS-CoV-2 y su impacto   sanitario;

Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del Decreto N° 867/21;

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada sucesivamente por Decretos N° 771/2020, N° 106/2021 y N°   733/2021;

Que, asimismo el Decreto N° 837/2021 faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos  de  Jefatura  de  Gabinete  de  Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y  Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas  competencias  a  dictar  todas las medidas  que regulen las actividades de mayor riesgo epidemiológico y    sanitario;

Que, corresponde al Ministerio de Salud  de  la  provincia  de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164, y su modificatoria Ley N° 15.309, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y  toma de  decisiones  en  salud,  así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;

Que por Resolución N° 2883/2020, el Ministerio de Salud de la Nación, como organismo rector del sistema de sanitario nacional, aprobó el “Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” teniendo en cuenta la información y recomendaciones de organismos internacionales y la disponibilidad de vacunas de eficacia y seguridad aceptable  para  su  uso,  evaluados  por la  Administración Nacional  de  Medicamentos,  Alimentos y Tecnología (ANMAT).

Que, en el marco de  dicho  plan  nacional  de  vacunación, mediante la Resolución 629/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se  aprobó  el  PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO  DE  VACUNACIÓN  CONTRA  EL  CORONAVIRUS  EN  LA  PROVINCIA DE BUENOS   AIRES

“BUENOS AIRES VACUNATE”, a fin de llevar adelante la campaña de vacunación  en  el territorio de  la Provincia.

Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la  población,  en  forma escalonada  y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que, al 13 de enero, el promedio provincial respecto a  la  cantidad  de  primeras  dosis aplicadas en la totalidad de la población inscrita, es del noventa y cuatro con sesenta y cinco por ciento (94,65 %), con dos dosis del ochenta y uno con setenta y tres por ciento (81,73 %).

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en la Provincia de Buenos Aires, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos;

Que, en el marco del aumento considerable de casos confirmados de COVID-19 y el plan de vacunación mentado, la Provincia de Buenos Aires debió actualizar los protocolos que fijan las pautas de aislamiento.

Que, en este contexto, por Resolución Conjunta N° 2/2022 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud  se  aprobó  la  actualización  del  PROTOCOLO  DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS  2019  (COVID-19),  y  los  documentos  “PROTOCOLO COVID19 - DEFINICIONES DE CASO - ACTUALIZACIÓN 29 DE DICIEMBRE DE 2021”  y  “PROTOCOLO  COVID19  - ACTUALIZACIÓN PAUTAS  DE AISLAMIENTO- 29 DE DICIEMBRE  2021”.

Que posteriormente, mediante Resolución Conjunta N° 3/2022 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, se aprobó la actualización del documento “PAUTAS DE CUARENTENA  DE  CONTACTOS  ESTRECHOS  PARA  POBLACIÓN  GENERAL  –  ACTUALIZACIÓN AL

11 DE ENERO DE 2022”, en el cual se establecen las pautas de cuarentena de contactos estrechos para población general, la cual dispone que, quienes fueren contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto “deberán realizar 10 días de aislamiento desde el momento del  último  contacto  con un caso confirmado, o 7 días de aislamiento y un test negativo a partir del séptimo día”. Asimismo, dispone que aquellos “contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo…o que  se  han  recuperado  de  un episodio de COVID-19 y que presentan una nueva  exposición  al  virus,  dentro  de  los tres meses del  episodio inicial (90 días)” se encuentran exceptuados  de  efectuar aislamiento  preventivo.

Que en el actual contexto con elevados niveles de cobertura vacunal en la población general, ante la necesidad de garantizar la continuidad a las diferentes actividades económicas y productivas, para lo cual se contribuye mediante la adecuación las pautas de cuarentena de contactos estrechos y de casos  positivos,  en función de los antecedentes de vacunación y los antecedentes de infección reciente, corresponde dejar establecido que, quienes hayan cumplido el correspondiente aislamiento, no deberán exhibir test con resultado negativo,  ni ningún otro certificado similar, para su reincorporación a los ámbitos de trabajo.

Que esta medida resulta necesaria para proteger la salud pública, de manera razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta.

Que han tomado intervención las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal de los Ministerios de Salud y de   Trabajo.

Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de   Salud.

Que han tomado la intervención de su competencia a orden 12  la Asesoría General  de Gobierno y a orden 21 la Fiscalía de   Estado.

Que la presente medida se  dicta  en  uso de  las  atribuciones  conferidas por la Ley N° 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309 y por el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310.

Por ello,

EL  MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE  TRABAJO

 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que los trabajadores y las trabajadoras que hayan sido casos confirmados de CoVid-19 o contacto estrecho, no deberán exhibir  test  con  resultado  negativo  ni  ningún otro certificado similar para su reincorporación a los ámbitos de trabajo  como  así  tampoco  sus  empleadores podrán requerirlo a  tales fines.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida resulta de aplicación para aquellas personas que hayan cumplido el correspondiente aislamiento previsto para los casos confirmados de CoVid-19, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: deberán realizar 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con la dosis de refuerzo aplicada o con menos de 4 meses de aplicada la segunda o tercera dosis  del  esquema  primario  -en  los  casos  en que dicho esquema comprenda 3 dosis-): deberán cumplir 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas, con al menos 48 horas sin síntomas o con síntomas leves, más 3 días de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia social, ventilar los ambientes de manera continua, extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

ARTÍCULO 3°.- Establecer que no deberán exhibir test con resultado negativo ni ningún otro  certificado  similar para su reincorporación a los ámbitos de trabajo  como  así  tampoco  sus  empleadores podrán requerirlo a  tales fines, los casos de contacto estrecho que, de acuerdo con los siguientes criterios, sean:

1. Asintomáticos sin vacunación o esquema incompleto (sin dosis de refuerzo y con más de 4  meses  de  la aplicación de la segunda o tercer dosis del esquema primario – en los casos en que dicho esquema comprende 3 dosis- como las personas mayores de 50 años  que  recibieron  Sinopharm  y  las personas  inmunocomprometidas) que hayan realizado 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado, o 7 días de aislamiento y hayan obtenido un test negativo a partir del séptimo día (test rápido de antígeno o técnicas moleculares).

2. Asintomáticos con esquema de vacunación completo (con la dosis de refuerzo aplicada hace más de 14 días o con menos de 4 meses de aplicada la segunda o tercera dosis del esquema primario -en los casos en que dicho esquema comprende 3 dosis: personas mayores de 50 años que recibieron Sinopharm y personas inmunocomprometidas) o que se han recuperado de un episodio de COVID-19 y que presentan una nueva exposición al virus, dentro de los tres meses del episodio inicial (90 días):

a) se encuentran exceptuados de efectuar aislamiento preventivo.

b) pueden continuar con su actividad laboral.

c) deben extremar las medidas de cuidado, tales como: Ventilar de modo permanente los ambientes. - Mantener distancia social de 2 metros de otras personas. - Usar barbijo bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón en ambientes cerrados. -Automonitorear síntomas, con control de temperatura dos veces por día. - Evitar concurrir a eventos masivos, reuniones sociales. - Extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra.