Fundamentos de la

 

Ley 10497

 

            Algunos agentes provinciales, que fueron dados de baja o declarados prescindibles, en las condiciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley 10.254, no alcanzaron a la sanción de ésta en condiciones de normalizar su situación o lograr su readmisión, por haber fallecido con anterioridad a la sanción de la norma referida.

            En algunos casos, su situación ha originado que el agente no alcanzara a cumplimentar los requisitos mínimos para acogerse al beneficio  de la jubilación por no encontrarse en disponibilidad. En determinados casos los términos faltantes son ínfimos y como consecuencia, los derechohabientes de él, han quedado privados del beneficio.

            Con el proyecto de reforma del artículo 6 de la Ley 10.254, pretendemos dar solución a ese aspecto. Entendemos que el número de beneficiarios no habrá de ser muy elevado, pero a nuestro criterio, la equidad no es asunto numérico, es equidad.