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Fundamentos de la
Ley 10497
Algunos agentes
provinciales, que fueron dados de baja o declarados prescindibles, en las
condiciones a que se refiere el artículo 1 de En algunos casos, su situación ha originado que el agente no alcanzara a cumplimentar los requisitos mínimos para acogerse al beneficio de la jubilación por no encontrarse en disponibilidad. En determinados casos los términos faltantes son ínfimos y como consecuencia, los derechohabientes de él, han quedado privados del beneficio. Con el proyecto de reforma
del artículo 6 de |