DECRETO-LEY 7871/72

 

Permutando bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del partido de Tres Arroyos.

 

LA PLATA, 3 de MAYO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 4.4 del Decreto número 717/971 y la Po­lítica Nacional número 126, en ejercicio de las facultades legislati­vas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de los organismos técnicos competentes se inscriba a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de la fracción de tierra fis­cal ubicada en cuartel 12, jurisdicción del partido de Tres Arroyos identificada catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcela 1444 p, compuesta de una superficie de cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, sesenta y siete centiáreas (5 hec., 56 ás., 67 cs.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 108-88-65.

 

ARTÍCULO 2.- Desaféctase de su destino originario -calle pública-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las ges­tiones necesarias a fin de concretar la permuta del bien inmueble descripto en el artículo 1º, por la fracción de tierra ubicada en ju­risdicción del partido de Tres Arroyos, próxima a la primera, situa­da entre las parcelas 1444 r. y 1444 n., de la Circunscripción XIV, polígono delimitado por los vértices G,H,J,M,G, compuesta de una superficie de cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, setenta y dos centiáreas (5 hect., 56 ás., 72 cs.) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 108-88-65, que con el mismo destino ofrece el señor Ricardo Rudi, actual titular del dominio, inscripto al folio 89, año 1963, del Regis­tro del partido de Tres Arroyos, la que de conformidad con la ope­ración técnica pertinente, reconoce un avalúo igual al del bien in­mueble por el que se trueca.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a fa­vor de partes interesadas las pertinentes escrituras traslativas de dominio.

 

ARTÍCULO 5.- Otórgase la tenencia a la Municipalidad de Tres Arroyos, de la superficie destinada a calle de uso público, surgida como con­secuencia de la permuta que autoriza la presente Ley, con la expresa obligación de que deberá afectarla a su verdadera finalidad.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.