LEY 8312

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de tierra fiscal, con destino a reserva forestal, en el Partido de Berazategui.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a reserva forestal, la fracción de tierra de 4.640 me­tros cuadrados, con todo lo adherido al suelo, propiedad de la se­ñora doña Candelaria Rosa Burgoa Martínez (o quien acredite oportunamente la titularidad del dominio), identificada catastralmente como Circunscripción VI, Sección F., Fracción III “b”, Parcela 16 (ex-13), del Partido de Berazategui.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Cuenta de Terceros, Dirección Forestal, Fondo Pro­vincial de Bosques.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.