DECRETO-LEY 7910/72
Rectificando el artículo 1º, inciso a) de la Ley 7852.
LA PLATA, 26 de JULIO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/71, artículo 1º, apartados 2.3. y 5.2. y las Políticas Nacionales números 3, 5, inciso g) y 14, inciso e), y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que el número de la partida del inmueble individualizado en el artículo 1º, inciso a) de la Ley Nº 7852, es 5525 y no 5125, como por error se consignara en el citado texto legal, y que el nombre correcto de la sociedad mencionada en el inciso b) del mismo artículo es: “Sara Sociedad en Comandita por Acciones”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.