DECRETO 842/2021

LA PLATA, 12 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2019-43398389-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita el cese para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez del agente Sergio Alejandro SÁNCHEZ, y

CONSIDERANDO:

Que se gestionó la conformación de una junta médica para que dictamine acerca de la capacidad laboral del agente Sergio Alejandro SÁNCHEZ, quien revista en un cargo de Planta Permanente, en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 18, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en el Instituto de Obra Médico Asistencial;

Que la Dirección de Salud Ocupacional, por medio del Departamento Juntas Médicas, dictaminó, con fecha 12 de junio de 2020, un porcentaje de incapacidad laboral del sesenta y seis con sesenta y tres por ciento (66.63 %);

Que, asimismo, el Departamento de Control Médico de la Dirección de Planificación y Control de Gestión del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictaminó, con fecha 15 de julio de 2021, un porcentaje de incapacidad del setenta por ciento (70%);

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que la Ley N° 14.070 establece que, vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los y las agentes públicos/as de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial, hasta tanto exista pronunciamiento de la Junta Médica Provincial;

Que, en consecuencia, corresponde otorgar el beneficio citado por el período comprendido entre el 12 de junio de 2020 y el 15 de julio de 2021 inclusive;

Que, asimismo, corresponde disponer el cese del agente en el cargo, a partir del 16 de julio de 2021;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;

Que la gestión que se propicia se efectúa de conformidad con el artículo 14 inciso d) de la Ley N°

10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Disponer en la Jurisdicción 1.1.4.1.2, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 16 de julio de 2021, el cese del agente Sergio Alejandro SÁNCHEZ (DNI N° 21.882.411 - Clase 1970), quien revista en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 18, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para acogerse a los beneficios jubilatorios por invalidez, conforme lo establecido en el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2°.- Dar por otorgado a Sergio Alejandro SÁNCHEZ (DNI N° 21.882.411 - Clase 1970) el beneficio establecido por la Ley N° 14.070, por el período comprendido entre el 12 de junio de 2020 y el 15 de julio de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Certificar, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 45 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), que Sergio Alejandro SÁNCHEZ (DNI N° 21.882.411- Clase 1970) registra una antigüedad de veintiún (21) años, ocho (8) meses y quince (15) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la Administración Pública Provincial, y que ha desempeñado como mejor cargo, por un período de treinta y seis (36) meses consecutivos, el del Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 16, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal confeccionará la correspondiente certificación de servicios, que será entregada al interesado al momento de la notificación de este acto, para ser presentada juntamente con copia del mismo ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el IOMA deberá requerir al agente Sergio Alejandro SÁNCHEZ (DNI N° 21.882.411 - Clase 1970) la devolución de la credencial de afiliado al IOMA, tal como lo establece el Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la Ley Orgánica del Instituto de Obra Médico Asistencial.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador