DECRETO 268/2022

LA PLATA, 21 de Marzo de 2022

VISTO el expediente EX-2021-31550612-GDEBA-DPEGSMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia crear la Unidad Provincial de Implementación de la Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia y el Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, “QUNITA BONAERENSE - Redes de cuidados para un nacimiento con equidad”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 inciso 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza a todos/as los/as habitantes de la Provincia el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, sosteniendo además al hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación;

Que la Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, previniendo la violencia;

Que el citado marco normativo potencia las políticas que mejoran el cuidado integral de la salud a través de intervenciones que garanticen el acceso a todos los derechos vigentes con relación al embarazo, parto, nacimiento, puerperio y desarrollo infantil hasta los 3 años de edad, entre las que se destacan: acceso oportuno y adecuado a cuidados prenatales; cumplimiento de la Ley Nacional de Parto Humanizado; acceso oportuno a espacios de consejería de salud sexual integral; acceso efectivo y oportuno a anticoncepción inmediata posparto; promoción de prácticas recomendadas como lactancia humana y sueño seguro; acompañamiento en los procesos de crecimiento, desarrollo y crianzas de las niñeces;

Que las disposiciones de la citada ley se enmarcan en el artículo 75, incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional; en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en virtud de la protección que les otorgan al derecho a la identidad, la salud integral, la alimentación saludable, a una vida digna y libre de violencias, a la seguridad social y al cuidado en los primeros años de la niñez;

Que la Ley N° 15.164 (texto según la Ley N° 15.309) establece como función común de los/as Ministros/as Secretarios/as, como integrantes del Gabinete: “a) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten”;

Que, en ese marco, el Ministerio de Salud propicia la creación de la Unidad Provincial de Implementación de la Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, con el objetivo de constituir un ámbito de coordinación de las acciones que se desarrollen para garantizar el cumplimiento de esta ley; y del Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, “QUNITA BONAERENSE - Redes de cuidados para un nacimiento con equidad”, como una estrategia integral de cuidados en la que se articulan políticas de acceso a una salud sexual integral, políticas de acompañamiento y atención respetuosa del embarazo, parto y puerperio, acciones de acompañamiento del nacimiento, lactancia y crianza de niños y niñas durante los primeros años;

Que, asimismo, a través de las acciones que serán puestas en marcha en la implementación de este programa, se contribuirá a la ejecución de lo previsto por la Ley Nacional N° 25.929 sobre derechos de las personas gestantes respecto del embarazo, trabajo de parto y posparto, junto con la Ley Provincial N° 15.188, de adhesión a la Ley de Parto Humanizado;

Que el programa cuya creación se propicia se implementará en coordinación con distintas áreas de gobierno, en función del objeto complejo que supone la puesta en marcha de la mencionada política pública;

Que los ejes conceptuales sobre los que se desarrolla el mencionado programa se centran en la soberanía de las personas sobre sus cuerpos, la construcción de redes de cuidado y acompañamiento, los vínculos de corresponsabilidad, equidad e interseccionalidad en todo el proceso de atención y cuidado en salud;

Que, además, propone una mirada de cuidado sobre el ambiente, sugiriendo la incorporación cotidiana de productos reutilizables para reducir los desechos por la utilización de plásticos descartables como pañales, protectores de algodón o apósitos, todo ello en cumplimento de la Ley General del Ambiente N ° 25.675;

Que con la implementación del citado programa se busca contribuir al fortalecimiento e integración del sector público de salud, promoviendo la revisión crítica de sus prácticas, para favorecer las transformaciones en los vínculos entre los equipos de salud y la comunidad, resultando una política integral de cuidados para fortalecer redes de confianza y apoyo que acompañen a las personas en sus procesos reproductivos, entendiendo los mismos como procesos colectivos de corresponsabilidad social;

Que, inicialmente, el programa dará cobertura a mujeres embarazadas y personas gestantes con otras identidades de género, con cobertura pública exclusiva, y que perciban la asignación por embarazo (o potencialmente beneficiaria) y sus familias, residentes de la provincia de Buenos Aires;

Que, por otra parte, incluye el acceso a elementos necesarios para garantizar un nacimiento con equidad, a través de la entrega de elementos que promueven prácticas de cuidado recomendadas, como la promoción del sueño seguro, la lactancia materna y el desarrollo infantil;

Que el artículo 27 de Ley Nº 15.164 (texto según Ley N° 15.309), establece entre las funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la de entender en la organización, el funcionamiento y la supervisión del Servicio Penitenciario, promoviendo las mejoras necesarias para la reinserción social del/de la condenado/a y el adecuado tratamiento del/de la procesado/a;

Que, en orden a estas competencias y a partir de una profunda mirada de integración y reinserción social para aquellas personas en contextos de encierro y libertades condicionales y asistidas, se encomendará a distintos establecimientos penitenciarios de la provincia de Buenos Aires la confección y elaboración de algunos de los productos que se encuentren contemplados en el conjunto de elementos precitado;

Que, en este sentido, el trabajo y la formación laboral en los establecimientos penitenciarios es una política pública de inclusión, destinada a fortalecer los contextos de las personas vulnerables, constituyendo la estrategia más efectiva frente a la prevención criminal y la baja de los índices de reincidencia; a su vez, posiciona a las personas privadas de la libertad en un rol productivo, que desactiva prejuicios e imaginarios sociales de los contextos de encierro, permitiendo que redefinan sus expectativas y construyan una subjetividad vinculada a la cultura y al hábito del trabajo, así como a la dinámica convivencial, al momento de recuperar su libertad;

Que, por su parte, la Ley Nº 11.046 creó el Programa Servicio Penitenciario Bonaerense, Trabajos Penitenciarios Especiales, con el fin de que los frutos del trabajo y la producción se apliquen a la capacitación de los/as internos/as como parte del tratamiento readaptador, tendiendo al mejoramiento y acrecentamiento de la eficacia del sistema productivo de los establecimientos en que opera, y a la elevación de las condiciones laborales y de vida de los/as internos/as;

Que el artículo 5º de la citada ley establece que el referido programa se financiará mediante la afectación de, entre otros, los derechos por prestación de servicios a cargo de los/as internos/as o cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado;

Que, a tal fin, resulta pertinente facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a asignar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los fondos necesarios para le ejecución del presente;

Que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica el diseño y la implementación de los planes, modos y acciones que optimicen el desarrollo de los sectores productivos, en coordinación con otras áreas del gobierno, así como también coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;

Que, en virtud de las competencias asignadas al citado Ministerio, el mismo podrá asistir técnicamente en la producción de los elementos en los talleres de las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense durante toda la cadena productiva, colaborando en la articulación con espacios productivos de la economía popular, pymes y cooperativas de la Provincia;

Que, asimismo, el Ministerio citado precedentemente tiene entre sus funciones, a través de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación Tecnológica, intervenir en los asuntos relacionados a la administración de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia (CIC);

Que la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia (CIC) acompañará en los procesos de adecuación, diseño, control de calidad y ensayos de elementos y estampas, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 11 de Ley Nº 15.164 (texto según Ley N° 15.309);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear la Unidad Provincial de Implementación de la Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Dicha Unidad estará integrada por las siguientes jurisdicciones:

1. Ministerio de Salud;

2. Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;

3. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

4. Dirección General de Cultura y Educación;

5. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

6. Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica;

7. Ministerio de Gobierno, a través del Registro Provincial de las Personas;

8. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Unidad creada en el artículo precedente tendrá la función de coordinar la implementación de todas las políticas que contribuyan a la atención de la salud integral de las personas gestantes y recién nacidas, como así también en los primeros tres (3) años de vida, garantizando las condiciones que permitan acceder a los derechos enunciados en la Ley Nacional N° 27.611.

Las acciones desarrolladas por los organismos integrantes de la Unidad deberán contribuir al pleno ejercicio de los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de los y las bonaerenses, como parte de las políticas integrales de cuidado que permiten un pleno goce del derecho a la soberanía.

ARTÍCULO 3°. Facultar a los organismos integrantes de la Unidad a establecer acuerdos, dictar las normas complementarias que resulten necesarias -en el ámbito de sus respectivas competencias o de manera conjunta-, desarrollar estrategias, convocar a otras instituciones a ser parte de esta política integral sociocomunitaria y sanitaria y toda otra acción que permita avanzar en la implementación de la Ley Nacional N° 27.611.

ARTÍCULO 4°. Crear el Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, “QUNITA BONAERENSE - Redes de cuidados para un nacimiento con equidad” como una estrategia integral de cuidados, en la que se articulan políticas de acceso a una salud sexual integral, políticas de acompañamiento y atención respetuosa del embarazo, parto y puerperio, acciones de acompañamiento del nacimiento, lactancia y crianza de niños y niñas durante los primeros años, en el marco de una perspectiva de organización social del cuidado del ambiente, conforme a los lineamientos que se describen en el Anexo (IF-2022-01514298- GDEBADPEGSMSALGP) que forma parte del presente.

ARTÍCULO 5°. Establecer que la ejecución de todas las acciones pertinentes para la implementación del Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, “QUNITA BONAERENSE - Redes de cuidados para un nacimiento con equidad”, se llevarán a cabo conforme a las competencias de cada una de las carteras ministeriales intervinientes, y en particular las siguientes:

1. MINISTERIO DE SALUD:

1. Diseñar y desarrollar la política sanitaria junto con los organismos integrantes de la Unidad Provincial de Implementación de la Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.

2. Definir los elementos que integran QUNITA BONAERENSE y las necesidades de producción.

3. Articular con los municipios para el desarrollo e implementación del programa.

4. Distribuir los elementos que integran QUNITA BONAERENSE a los Hospitales Públicos de la Provincia.

5. Monitorear la implementación del programa.

2. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

1. Desarrollar y fabricar los productos de madera y textiles que integran QUNITA BONAERENSE en talleres de producción adecuados para tal fin en las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense.

2. Ensamblar los elementos/integración de QUNITA BONAERENSE y prepararlos para su distribución.

3. Monitorear la producción a escala de los elementos que integran QUNITA BONAERENSE.

4. Articular institucionalmente para la implementación del programa en toda la Provincia.

3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:

1. Articular por medio de la Comisión de Investigaciones Científicas acciones de:

a. Asesoramiento y acompañamiento en el proceso de diseño y producción a escala de los elementos que integran QUNITA BONAERENSE.

b. Digitalización de los pliegos y las fichas técnicas, control de calidad y ensayos de resistencia, tolerancia de encastres, definición de pinturas, medidas generales y estandarización de componentes que integran QUNITA BONAERENSE.

c. Adecuación y rediseño de estampas, portabebé y bolso, según los criterios del Ministerio de Salud para el programa.

d. Supervisión, capacitación y acompañamiento de la producción desde el área de diseño.

2. Asistir técnicamente sobre los elementos producidos en los talleres de las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense durante toda la cadena productiva.

3. Evaluar y validar los elementos que componen QUNITA BONAERENSE producidos en los talleres de las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense.

4. Articular con espacios productivos de la economía popular, pymes y cooperativas.

5. Articular institucionalmente para la implementación del programa en toda la Provincia.

ARTÍCULO 6°. Facultar a los/as titulares de los Ministerios de Salud, de Justicia y Derechos Humanos y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a la implementación del Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, “QUNITA BONAERENSE - Redes de cuidados para un nacimiento con equidad”.

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a asignar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los fondos necesarios para la ejecución del presente, con destino al Programa creado por la Ley Nº 11.046, con imputación a lo previsto en su artículo 5º inciso b).

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Salud, de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Desarrollo de la Comunidad, de Justicia y Derechos Humanos, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Estela Elvira Díaz, Ministra; Andres Larroque, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Augusto Eduardo Costa, Ministro; Maria Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro AXEL KICILLOF, Gobernador.

Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el embarazo y la primera infancia

“Qunita Bonaerense ‐ Redes de cuidados para un nacimiento con equidad”

El Programa Provincial Qunita Bonaerense es una estrategia integral de cuidados en la que se articulan políticas de acceso a una salud sexual integral, políticas de acompañamiento y atención respetuosa de las personas durante el embarazo, parto y puerperio, acciones de acompañamiento del nacimiento, lactancia y crianza de niñas y niños durante los primeros años. Todas ellas en el marco de una perspectiva de organización social de los cuidados y del cuidado del ambiente.

Es un programa interministerial que se propone promover el acceso oportuno a los cuidados de la salud de las personas durante el embarazo, el parto, pos parto, y primeros años de vida, y el acceso equitativo a los elementos necesarios en toda esta etapa para favorecer prácticas recomendadas como la lactancia, el sueño seguro y el desarrollo infantil. Propone, a su vez, un trabajo articulado con las políticas y áreas del Estado provincial que realizan acciones para el abordaje de estas poblaciones, potenciando su capacidad de transformar la realidad.

Este programa cuenta con el antecedente del “Programa Nacional Qunita” creado en 2015 por la Resolución N° 19/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, con la vocación propia de las políticas integrales, participando de la sinergia de las políticas públicas de protección social. La implementación de Qunita coincidió con el descenso histórico de casi un punto (0,9) de la mortalidad infantil a un dígito en 2015. La TMI presentó una reducción relativa superior a la registrada hasta el momento, disminuyendo 8,5% (9,7 en 2015 vs 10,6 en 2014). Esta política, con buenos resultados iniciales, fue interrumpida en el año 2016.

Los ejes conceptuales sobre los que se desarrolla el Programa se centran en la soberanía de las personas sobre sus cuerpos, la construcción de redes de cuidado y acompañamiento, vínculos de corresponsabilidad, equidad e interseccionalidad en todo el proceso de atención y cuidado en salud. Asimismo, Qunita Bonaerense propone una mirada de cuidado sobre el ambiente al promover la incorporación al uso cotidiano productos reutilizables que reduzcan los desechos por la utilización de productos plásticos descartables como pañales, protectores de algodón o apósitos. Estas medidas se ejecutan en ejercicio de la responsabilidad estatal de fomentar prácticas que cambien las relaciones de las poblaciones humanas con el ambiente que generan alteraciones a los equilibrios dinámicos de los diferentes territorios, brindando opciones que aborden las dimensiones socioculturales con incidencia directa en el ambiente. Un eje importante es promover una perspectiva comunitaria de cuidado del ambiente que logre la disminución de la producción de residuos sólidos urbanos y microbasurales que traen consecuencias para la salud de las comunidades.

Qunita Bonaerense busca contribuir al fortalecimiento e integración del sector público de salud, promoviendo la revisión crítica de sus prácticas, para favorecer las transformaciones en los vínculos entre los equipos de salud y la comunidad. En este sentido, Qunita es una política integral de cuidados que se propone fortalecer redes de confianza y apoyo que acompañen a las personas en sus procesos reproductivos, entendidos los mismos como procesos colectivos de corresponsabilidad social.

Este Programa está diseñado sobre las siguientes líneas de cuidado que pretende fortalecer:

Cuidados Reproductivos y perinatales

 Proceso de embarazo / Parto / Nacimiento / Puerperio

Salud Sexual Integral

 Sexualidad y Cuidados

 Anticoncepción

 Salud Menstrual

Cuidados Integrales de la salud en la primera Infancia

 Primeros días de la persona recién nacida

 Entornos saludables y cuidados en la primera infancia

Organización social del cuidado

 Participación popular y cuidados

 Lactancia y alimentación

 Crianza con derechos

En cada una de las líneas de cuidado, se propone un abordaje integral que entiende las acciones en salud como la oportunidad de desplegar un proceso de aprendizaje continuo y de fortalecer procesos de transformación desencadenados. A su vez cada una de ellas tiene dos dimensiones de abordaje, por un lado, el fortalecimiento de los establecimientos de salud y sus equipos, y por el otro, el fortalecimiento de la soberanía en salud de la población beneficiaria desde una perspectiva de derechos y de equidad.

Los últimos dos años en contexto de pandemia han sido claves en términos de reconstrucción del sistema de salud, en particular en su capacidad de respuesta, fortaleciendo las estructuras hospitalarias y priorizando aquellas estrategias de trabajo que permitan consolidar un abordaje integral e integrado de las necesidades de salud de la población, fortaleciendo el rol del Estado desde una perspectiva de derechos. Sin embargo, aún persisten problemas estructurales que necesitan del diseño de nuevas estrategias integrales para su abordaje.

Marco Legal

La implementación del Programa Qunita Bonaerense se encuadra en el cumplimiento de los derechos y garantías previstas principalmente en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 36, inc. 4 y 8), como así también en la Ley Nacional N° 27.611, Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia y en la Ley Nacional N° 25.929, Derechos de las personas gestantes en relación con el embarazo, trabajo de parto y postparto, junto con la Ley Provincial N° 15.188, de adhesión provincial a la ley de parto respetado.

Las leyes mencionadas se enmarcan en el artículo 75, incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en virtud de la protección que les otorgan al derecho a la identidad, la salud integral, la alimentación saludable, a una vida digna y libre de violencias, a la seguridad social y al cuidado en los primeros años de la niñez;

Asimismo, a través de las acciones que serán puestas en marcha en la implementación de este Programa se contribuirá a la ejecución de lo previsto en las siguientes normas: Ley Nacional N° 25.326 (Ley de Protección de datos personales), Ley Nacional N° 25.673 (Creación del Programa Nacional de Salud Sexual), Ley Nacional N° 26.061 (Ley de Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes), Ley Nacional N° 26.130 (Ley de Acceso a la contracepción quirúrgica), Ley Nacional N° 26.150 (Creación Programa Nacional de Educación Sexual Integral), Ley Nacional N° 26.529 (Ley de los Derechos de los Pacientes), Ley Nacional N° 26.743 (Ley de Identidad de Género), Ley Nacional N° 26.873 (Promoción de la lactancia materna), Ley Nacional N° 27.610 (Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo), junto sus reglamentaciones, entre otras.

Este amplio paraguas normativo contempla el acceso a la atención y cuidados en salud, desde una perspectiva compleja, considerando como derecho poder acceder a cuidados que respeten la vivencia de la identidad, los proyectos colectivos y los deseos de cada persona, en particular en relación a la salud sexual, reproductiva y no reproductiva y en relación a los procesos de embarazo, parto/nacimiento y puerperio.

Propósito y Objetivos

Propósitos:

Acompañar y cuidar a las personas durante el embarazo, parto, puerperio, nacimiento y primeros años de vida, en el marco de una política de cuidados y salud sexual con perspectiva interseccional, que contemple la interculturalidad, la diversidad sexual y las condiciones de vida de las personas.

Sensibilizar a la población sobre la importancia de los cuidados y la red vincular en los procesos de cuidado durante el embarazo, parto, puerperio y los primeros años de vida.

Acompañar a los equipos de salud con herramientas que posibiliten el acceso de las personas al sistema de salud en un marco de cuidado y de generación de redes equipos ‐ comunidad que fortalezcan las líneas de cuidado en sus diferentes niveles.

Contribuir a la reducción de la morbi‐mortalidad en personas gestantes, recién nacidas y en niñas y niños, promoviendo vínculos de corresponsabilidad con los equipos de salud y el acompañamiento durante los procesos de embarazo, parto, nacimiento y post‐parto como así también a través de la promoción de prácticas de cuidado como lactancia y el sueño seguro, entre otras.

Objetivos:

Fortalecer estrategias a nivel provincial y municipal para el acompañamiento, atención y cuidado de las personas gestantes desde el inicio hasta la finalización del embarazo, en el marco de la Ley Nacional de Parto Respetado (Ley N° 25.929) y Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia (Ley N° 27.611).

Promover un modelo de atención centrado en la soberanía que respete y acompañe las decisiones de las personas gestantes durante el proceso reproductivo y no reproductivo.

Fortalecer estrategias de acompañamiento, cuidado y atención de las personas desde su nacimiento y la primera infancia en el marco de la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia (Ley N° 27.611).

Garantizar el acceso equitativo a los elementos necesarios para el cuidado y crianza de las personas desde su nacimiento y durante los primeros meses de vida.

Garantizar el acceso oportuno y equitativo a los elementos necesarios para la realización de espacios de consejería de salud sexual integral y anticoncepción inmediata post‐parto.

Favorecer el funcionamiento integrado y en red del sistema de salud, actuando como herramienta que colabore en la estrategia de regionalización de la atención perinatal, para brindar cuidados oportunos y prevenir complicaciones en las personas gestantes, puérperas y recién nacidas.

Promover redes de cuidado social que fortalezcan los vínculos de corresponsabilidad en los procesos de embarazo, parto, nacimiento y crianza.

Población objetivo

El Programa inicialmente dará cobertura a mujeres embarazadas y personas gestantes con otras identidades de género, con cobertura pública exclusiva y que perciban la asignación por embarazo (o sean potencialmente beneficiarias) y sus familias, residentes de la Provincia de Buenos Aires.

Aspectos instrumentales

Para la implementación del Programa Qunita Bonaerense se ejecutarán entre sus principales acciones las siguientes:

Desarrollo territorial de las diferentes líneas de cuidado en toda la provincia de Buenos Aires.

Entrega de un kit con elementos de cuidado necesarios e información para las familias destinatarias como acompañamiento de la crianza.

Creación de equipos interdisciplinarios de continuidad de cuidados, acompañamiento y seguimiento de personas bajo Programa.

Incorporación del espacio de Preparación Integral para la Maternidad, Paternidad y Crianza (PIM) o similar, como un espacio de puericultura que se sostenga luego del nacimiento en instituciones de salud y espacios comunitarios.

Cumplimiento de las condiciones obstétricas y neonatales con el agregado de condiciones necesarias para contar con Centros Obstétricos respetuosos de derechos durante parto trabajo de parto y puerperio.

Conformación en los hospitales provinciales y municipales de un equipo interdisciplinario referente del Programa Qunita Bonaerense a cargo de la implementación del mismo en la institución.

Conformación en el ámbito hospitalario de espacios de consejería integral para el asesoramiento sobre los elementos del kit, los cuidados durante el puerperio (acceso a MAC) y la crianza en los primeros años.

Conformación de mesas de parto respetado para la aplicación de la Guía de Implementación del Parto de Respetado en la Provincia de Buenos.

Promoción del uso de productos textiles reutilizables para el cuidado del ambiente.

Promoción del asesoramiento en salud menstrual y en los elementos de gestión menstrual.

Conformación de espacios de lactancia para extracción de leche para trabajadoras de los establecimientos de salud.

Promoción de la estrategia “Qunita en tu barrio”: Conformación de mesas intersectoriales locales como dispositivos locales para promover la corresponsabilidad en los cuidados.

Qunita Bonaerense se propone estimular la demanda de servicios de salud. Para acceder al Programa, las mujeres y personas gestantes que se encuentren cursando un embarazo y sean titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social, y deseen recibir el kit Qunita Bonaerense al momento del nacimiento de su bebe, deberán acercarse al CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud) más cercano a su domicilio y solicitar la inscripción al Programa SUMAR. Allí podrán registrar su condición de embarazo y realizar los cuidados prenatales y posteriormente ser referenciadas al hospital donde el equipo de salud recomienda suceda el parto/nacimiento en función de los cuidados y el nivel de complejidad necesaria.

Los kits Qunita Bonaerense se entregarán en hospitales públicos provinciales y municipales que cumplan con las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) y garanticen la implementación de los contenidos de las líneas de cuidado descriptas que forman parte del Programa.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto con el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica llevan adelante la fabricación de los componentes del kit del Programa en los talleres de las unidades del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires.

Los municipios que se incorporen al Programa, deberán suscribir a un acuerdo en relación al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las cuatro líneas de cuidado que lo componen.

Monitoreo y evaluación de las líneas de cuidado

En el marco de la implementación del Programa se desarrollará e implementará estrategias de monitoreo de cada una de las líneas de cuidado a través de indicadores de procesos y resultados que permitan evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, así como nutrir la toma de decisiones de las distintas líneas de acción que integran el Programa.

Se desarrollará un padrón Qunita Bonaerense que permita identificar la población beneficiaria del Programa y monitorear la cobertura de la población objetivo. También se implementará un módulo de gestión y seguimiento de la entrega y distribución de los kits para su control y monitoreo.