MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 480/2021

LA PLATA, 12 de diciembre de 2021.

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-32423173-GDEBA-DPALMSALGP, el Decreto Nacional Nº 678/21, el Decreto N° 837/21, Resolución Conjunta N° 326/2021 y sus modificatorias N° 359/21 y N° 444/21 y la Resolución Conjunta N° 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y 733/21.

Que, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021 que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:

1. Dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud;

2. Establecer los protocolos de funcionamientos de las actividades económicas industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;

3. Disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas;

Que, en ese marco, en el mes de octubre del corriente año, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictaron la Resolución Conjunta N° 326/21, y sus modificatorias N° 359/2021 y N° 444/2021, donde se enumeran las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21.

Que, en su CAPÍTULO III: ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO se incorporan a el ARTÍCULO 3°, inciso E, apartado i), los eventos masivos de más de mil (1.000) personas que se realicen en espacios cerrados, disponiendo que “podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO horas, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos”.

Que al 6 de diciembre de 2021, por Resolución Conjunta N° 460/2021, se estableció el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos CATORCE (14) días antes de concurrir a la actividad respectiva; a los fines de tal medida, se deberá contar con el “PASE LIBRE COVID” para la realización de las siguientes actividades, a partir del 21 de diciembre de 2021:

I.Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales, gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.

II- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.

III- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas. IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.

Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que, al 1 de diciembre de 2021, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a catorce millones doscientas veintiséis mil ochocientas ochenta y siete (14.226.887) personas con primera dosis y a once millones seiscientas ochenta y un mil ochocientas trece (11.681.813) con dos dosis, y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19.

Que conforme a los datos actualizados al 1 diciembre de 2021 respecto de las personas inscriptas y con esquema completo, el grupo de mayores de 60 años alcanzó una cobertura de noventa y cuatro con dos por ciento (94,2%), seguidos por el personal de salud, con una cobertura del noventa y tres con ocho por ciento (93,8%), mientras que en el grupo de los docentes y auxiliares es del noventa y tres con dos por ciento (93,2%).

Que del mismo modo surge que, en relación al grupo poblacional de las personas embarazadas inscritas y con esquema completo, el porcentaje asciende al setenta y uno con nueve por ciento (71,9%), de las personas entre 18 a 59 años una cobertura del ochenta con cuatro por ciento (80,4%), y en el grupo de 12 a 17 años de edad representa el sesenta con siete por ciento (60,7%).

Que el promedio provincial respecto a la cantidad de primeras dosis aplicadas en la totalidad de la población inscrita, es del noventa y dos con setenta y siete por ciento (92,77%), y con dos dosis del ochenta y uno con noventa por ciento (81,90%).

Que, en este marco, ante la mejora de la situación epidemiológica y sanitaria y la cobertura de vacunación alcanzada hasta el momento, en el marco de un conjunto gradual y progresivo de flexibilizaciones a las medidas sanitarias actuales, resulta conveniente el dictado de la presente medida a fin de ampliar al CIEN POR CIENTO (100%) la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos de hasta DIEZ MIL (10.000) personas en espacios cerrados, establecida en el artículo 3°, inciso E, apartado i de la Resolución Conjunta Nº 326/2021 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que se expiden en el ámbito de competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 837/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS  Y EL MINISTRO DE SALUD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º. Ampliar al CIEN POR CIENTO (100%) la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos de hasta DIEZ MIL (10.000) personas en espacios cerrados.

ARTÍCULO 2º. Modificar la Resolución Conjunta Nº 326/2021 en artículo 3°, punto E, inciso i, de, el que quedará redactado de la siguiente manera:

E. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas:

i. a) Los que se realicen en espacios cerrados, con una concurrencia de hasta DIEZ MIL (10.000) personas, podrán utilizar el CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad autorizada, y deberán requerir a las personas que concurran, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, la acreditación del “PASE LIBRE COVID”, en los términos establecidos en la Resolución Conjunta N° 460/2021, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” (IF-2021-32430588-GDEBA-DVEYCBMSALGP) que forman parte integrante de la presente.

ii. b) Los que se realicen en espacios cerrados, con una concurrencia superior a DIEZ MIL (10.000) personas, podrán utilizar como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lacapacidad autorizada, y deberán requerir a las personas que concurran, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, la acreditación del “PASE LIBRE COVID”, en los términos establecidos en la Resolución Conjunta N° 460/2021asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” (IF-2021-32430588-GDEBA-DVEYCBMSALGP) que forman parte integrante de la presente.”.

ARTÍCULO 3º. La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,

archivar.

Nicolas Kreplak

Ministro de Salud

Martín Insaurralde

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros