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Fundamentos de la Ley 10660
El presente proyecto de ley se propone subsanar el error involuntario ocasionado, en el art. 1, de la Ley 10.258, con la inclusión en el texto del mismo, del inmueble designado catastralmente como circunscripción ll, sección C, fracción 3, que lo declara de utilidad pública y sujeta a expropiación. Con ello, se pretende dar cumplimiento a la finalidad de la mencionada ley, que permitirá a los habitantes de la Villa Sapito, partido de Lanús, acceder a una vivienda digna, mediante planes de autoconstrucción por esfuerzo propio y ayuda mutua. Por las razones expuestas solicitamos a esta Honorabilidad Cámara a aprobación del presente proyecto de ley.
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