DECRETO 1278/2021

LA PLATA, 29 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-18049905-GDEBA-DPTLMIYSPGP por el cual se propicia delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la competencia para modificar los parámetros de inclusión y asignación de la Tarifa de Interés Social y modificar el Decreto Nº 1477/16, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 878/03,convalidado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y modificado por Ley N° 14.745, aprobó el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, y dispuso como Autoridad Regulatoria del servicio al entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y como organismo de control al entonces Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA);

Que el artículo 55 del citado Marco Regulatorio determinó que el régimen tarifario del servicio deberá prever que las entidades prestadoras apliquen una tarifa de interés social a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos;

Que, como consecuencia de lo dispuesto en la norma antes referida, el Decreto N° 1477/16 aprobó los parámetros de inclusión y asignación de la Tarifa de Interés Social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales para los usuarios residenciales con escasos recursos económicos;

Que por los artículos 3° y 4° se delegó en el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la determinación de los usuarios que serían beneficiarios en forma parcial o total de la Tarifa de Interés Social. Asimismo, se facultó a la citada cartera ministerial para incluir como beneficiarios, previo informe del entonces Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA), a aquellos usuarios cuya situación así lo requiriese, aun cuando no cuenten con algún parámetro de inclusión establecido en el Decreto N° 1477/16;

Que el artículo 5° de la norma, encomendó al entonces OCABA, la implementación y desarrollo de lo allí dispuesto;

Que cabe consignar que el artículo 58 de la Ley N° 14.989 suprimió el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A) y determinó que la Autoridad de Control de la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales sea la Autoridad del Agua (A.D.A.), quien a partir del 1° de enero de 2018 absorbió todas las funciones atribuidas a aquél sin que ello implicase la supresión de las competencias, obligaciones, misiones y funciones ya atribuidas;

Que a tenor de la normativa reseñada, la ejecución actual del régimen de Tarifa de Interés Social, se inicia con la solicitud que efectúan los usuarios del servicio ante la Autoridad del Agua, que evalúa cada petición en función de la documentación aportada por el solicitante e informes de verificación que se realizan a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), a resultas de lo cual, la citada autoridad en su carácter del órgano de control asigna el porcentaje de franquicia tarifaria correspondiente, todo ello con ajuste a los parámetros de inclusión y asignación, previstos en el Anexo Único del Decreto N° 1477/16, siendo finalmente el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos quien determina el carácter definitivo de beneficiario de la Tarifa de Interés Social, conforme la competencia atribuida en el artículo 3° de dicha norma;

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos reviste el carácter de autoridad regulatoria del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 878/03, reservándose el carácter de autoridad de contralor de tal régimen a la Autoridad del Agua, conforme lo establecido en el artículo 5° de la norma legal citada y en el punto 14 del Anexo II.b aprobado por el artículo 4° del Decreto N° 167/18;

Que, atendiendo al deslinde funcional y regulatorio descripto, resulta necesario readecuar el Decreto N° 1477/16, toda vez que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 878/03 convalidado por la Ley N° 13.154, la Autoridad del Agua, en su carácter de autoridad de contralor del servicio de agua potable y desagües cloacales, es competente para decidir en forma exclusiva y definitiva, el carácter de beneficiario de la Tarifa de Interés Social, de todas aquellas personas incluidas en el citado régimen como resultado de la aplicación de los “parámetros de inclusión y asignación” aprobados en su artículo 1° del Decreto N° 1477/16;

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º del Decreto Ley Nº 7647/70, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 inciso 2°, de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en su calidad de Autoridad Regulatoria del marco regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 878/03, convalidado por la Ley N° 13.154, la competencia para modificar los parámetros de inclusión y asignación de la Tarifa de Interés Social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales para los usuarios residenciales con escasos recursos económicos determinados en el Artículo 1º del Decreto Nº 1477/2016.

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 1477/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º. Establecer que la Autoridad del Agua (ADA), será la autoridad competente para decidir en forma exclusiva y definitiva los/las usuarios/as que serán beneficiarios/as en forma parcial o total de la Tarifa de Interés Social, para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, de conformidad a las pautas establecidas en el Anexo Único del presente, pudiendo incluir asimismo como beneficiarios/as, a aquellos/as usuarios/as que, de no contar con algún parámetro de inclusión establecido en el Anexo Único del presente, su situación de vulnerabilidad social y/o económica, igualmente así lo requiera. Atento a ello, las solicitudes deberán ser presentadas ante la ADA y/o ante el organismo que en el futuro lo reemplace y/o asuma las funciones de contralor sobre el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, que resultan actualmente competencia de dicho organismo.”

ARTÍCULO 3°. Derogar los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1477/16.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 5° Decreto N° 1477/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º. Encomendar a la Autoridad del Agua y/o al organismo que lo reemplace el control de la implementación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.”

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.