Fundamentos de la

Ley 10303

 

 

Luego del largo período de oscuridad impuesto a nuestra historia por el llamado “Proceso de Reorganización Nacional", que se caracterizó por las más graves persecuciones e ilícitos desde el punto de vista jurídico a los que se sumaron profundas inmoralidades de tipo político y económico se hace necesario instrumentar la posibilidad de participación dentro de los partidos políticos a la mayor parte de la población, modificando ciertas prescripciones que carecen de fundamento jurídico y producen un cercenamiento de los derechos políticos.

Es por ello que se hace imprescindible facilitar la actividad de la comunidad dentro de los partidos políticos, que como canales esenciales de expresión se convierten en elementos sustanciales de la democracia moderna.

La relevancia del rol que desempeñan dichas organizaciones políticas, hace imperioso que la posibilidad de reconocimiento para la creación de las mismas, se tome de un porcentaje que esté relacionado con la totalidad del padrón provincial, produciéndose de este modo la auténtica representación de la voluntad del pueblo de la provincia.

Con relación a las fuerzas de seguridad, la prohibición de afiliación que se dirige al personal integrante de las mismas, se torna injustificable con respecto a las personas que integran los escalafones: técnico, administrativo y de servicios; ya que estas si bien forman parte de las fuerzas de seguridad, no cumplen la función comando dentro de las mismas. Resultando por ello innecesaria la privación de su afiliación y participación en los partidos políticos, ya que ella solo se concibe con relación a los efectivos que integran el cuerpo comando, por razones da imparcialidad e independencia.

La independencia del Poder Judicial, que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno, no se ve afectada por la participación en los partidos políticos, de aquellos miembros del mismo que no ejercen ”jurisdictio", ya que solo en los funcionarios que se encuentran investidos de dicha potestad del Estado se justifica la prohibición de participación partidaria fundada en el principio de independencia del Poder Judicial y de separación de los poderes.