DEROGADA POR LEY 9790
DECRETO-LEY 7804/71
Adhesión a la Ley Nacional 19.118.
LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1971.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1º, apartado 9.2., y la Política Nacional Nº 119, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- En adhesión a la Ley Nacional 19.118, decláranse exentos de impuestos, tasas, contribuciones, derechos u otro gravamen, cualquiera sea su característica o denominación, el uso o la ocupación de espacios destinados a la venta y distribución pública de diarios y revistas. La exención alcanza a las cargas y/o prestaciones que pudiera corresponder satisfacer a los usuarios, ocupantes o concesionarios de espacios ubicados en edificios públicos o en los de entidades descentralizadas, cedidos en uso por el Estado.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.