DEROGADA POR LEY 9790

 

DECRETO-LEY 7804/71

 

Adhesión a la Ley Nacional 19.118.

 

LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1971.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decre­to 717/971, artículo 1º, apartado 9.2., y la Política Nacional Nº 119, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- En adhesión a la Ley Nacional 19.118, decláranse exentos de impuestos, tasas, contribuciones, derechos u otro gravamen, cualquie­ra sea su característica o denominación, el uso o la ocupación de espa­cios destinados a la venta y distribución pública de diarios y revistas. La exención alcanza a las cargas y/o prestaciones que pudiera corres­ponder satisfacer a los usuarios, ocupantes o concesionarios de espa­cios ubicados en edificios públicos o en los de entidades descentra­lizadas, cedidos en uso por el Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.