DECRETO 1093/2021

LA PLATA, 6 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-26525979-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo Salarial correspondiente al personal del Ministerio de Comunicación Pública, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la negociación colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que dichas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique dicho convenio;

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, en este marco, el 15 de octubre de 2021, la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo fue aceptada por la entidad sindical que posee el porcentaje mayoritario de trabajadores/as del sector afiliados/as, definiendo pautas con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N° 13.453 y el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial de fecha 15 de octubre de 2021, cuyos lineamientos rigen a partir del 1° de diciembre de 2021, correspondiente al personal del Ministerio de Comunicación Pública, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo Único (IF-2021- 26804834-GDEBA-DGNCPMTGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de diciembre de 2021, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, al personal de Planta Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria –Mensualizada comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que revista y presta servicios efectivos en el Ministerio de Comunicación Pública con un régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales o superior.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el cálculo de la bonificación establecida en el artículo 2° del presente, para el personal que desempeña labores en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, se efectuará sobre el sueldo básico de su categoría para un régimen de labor de cuarenta (40) horas.

ARTÍCULO 4°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 2° al personal informático del Ministerio de Comunicación Pública, enmarcado el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 5°. Incrementar, a partir del 1° de diciembre de 2021, al personal informático, dependiente del Ministerio de Comunicación Pública enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 -que se desempeñe en el régimen de cuarenta (40) o de cuarenta y ocho (48) horas semanales- en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 o en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%), normado en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, para el personal que revista en la Planta Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Comunicación Pública, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas en virtud del Decreto N° 2889/07, y mientras preste servicios efectivos en la referida Cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fijo e invariable, equivalente al importe de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 1° del Decreto N° 5141/89, calculada en el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico o de las bonificaciones remunerativas no bonificables previstas en el Decreto N° 6291/88 al 30 noviembre de 2021, si el/la agente percibiera alguna de ellas.

ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 2° al personal en comisión del Ministerio de Comunicación Pública que se encuentre prestando servicios en otras jurisdicciones u organismos. Este personal puede optar por el régimen horario y percibir la bonificación remunerativa no bonificable una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión y el retorno a la prestación de los servicios efectivos en la mencionada Cartera.

ARTÍCULO 8°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 2° al personal de otras jurisdicciones u organismos que se encuentre prestando servicios en comisión en el Ministerio de Comunicación Pública, pudiéndolo hacer una vez dictado el acto administrativo que disponga el traslado definitivo del trabajador o la trabajadora al Ministerio.

ARTÍCULO 9°. Establecer, respecto del personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, que la bonificación remunerativa no bonificable determinada por el artículo 2° se efectivizará al momento de retomar nuevamente el cargo reservado, debiendo para ello encontrarse revistando en una jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales o superior.

ARTÍCULO 10. Derogar, a partir del 1° de diciembre de 2021, el artículo 1° del Decreto N° 5141/89 y el Decreto N° 6291/88.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas, de Comunicación Pública y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Jesica Laura Rey, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO ÚNICO

En la ciudad de la Plata, a los 15 días del mes de octubre de 2021 siendo las 14.00  horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO representado por Natalia VILLALBA LASTRA -Directora Provincial de la Negociación Colectiva-, Valeria CORTEZ -Directora de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial-, y Jorge DEMO -Director de Registro Paritario Público-; en representación del Estado Empleador; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, Nicolás TODESCA - Subsecretario de Coordinación Económica y Estadística, Gisela SWAELS -Directora Provincial de Economía Laboral del Sector Público-, Florencia JARDEL -Directora de Instituciones Económicas Laborales-; por la SUBSECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO Zulma ABOLAFIA -Directora Provincial de Personal; en representación de las y los trabajadores, por el MINISTERIO DE COMUNICACIÓN PUBLICA lo hace Romina FUERTES Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal y Néstor URRUTIA Director General de Administración, y Jorge AZALORGI por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Juan MURGIA-Secretario Gremial-, Griselda CAVALIERI; Secretaria de Acción Política, y Horacio PELLIGRINI, delegado y UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) Diego Rétola -Secretario Gremial­ el Juan Pablo MARTIN - Subsecretario de Paritarias-, Facundo Mazzuchelli Delegado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, COMUNICA que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la Paritaria Sectorial para las y los trabajadores de la Ley Nº 10.430 del Ministerio de Comunicación Pública. Acto seguido, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador, propone:

1. A partir del 1º de diciembre 2021: bonificación remunerativa no bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al 125% del sueldo básico. Personal alcanzado:

a)Personal que reviste en la Ley 10.430 en el Ministerio de Comunicación Pública, planta permanente con estabilidad y temporaria transitoria (art 111 inc. d) de la Ley 10.430) que se encuentre revistando en un régimen horario de 40hs o superior.

b)En particular, para el personal que se encuentre revistando en un régimen horario superior a 40hs la BRNB del 125% se calculará sobre el sueldo básico de su categoría para una jornada de 40hs.

c) El personal informático enmarcado en la Ley Nº 10.430 del Ministerio de Comunicación Pública que se desempeñe en jornada de 40hs o en jornada de 48hs NO percibirá la BRNB del 125% sino que se les incrementará la Bonificación específica equivalente al 60% del sueldo básico prevista en el artículo 1 º del Decreto Nº 244/08 o en el artículo 5º del Decreto Nº 2889/07, en  65pp adicionales completando así el 125%.

2. A partir del 1 º de diciembre 2021: se eliminan las siguientes bonificaciones:

a)Decreto Nº 5141 /89 art. 1 º[1]: Bonificación por Disponibilidad Permanente para el personal de la Dirección Provincial LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires equivalente al 50% del sueldo básico

b) Derogar el Decreto N° 6291/88.

Conjuntamente se realizará una revisión de régimen de viáticos y horas extras para asegurar la correcta liquidación de los mismos.

3. A partir del 1 º de diciembre de 2021: para el personal que revista en la Planta permanente -con estabilidad- - y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Comunicación Pública, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas en virtud del Decreto N°2889/07, y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida Cartera en elrégimen de treinta (30) horas semanales de labor, se establece el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable, cuyo monto será equivalente al importe de la Bonificación Remunerativa no Bonificable que fuera establecida en el artículo 1° del Decreto N° 5141/89 calculada en el 50% del sueldo básico o de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables que fueran previstas en el Decreto N° 6291/88 al mes de noviembre de 2021, si el agente percibiera alguna de ellas.

PARTICULARIDADES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

1) Personal en Comisión:

a) El personal del Ministerio de Comunicación Pública, que se encuentre prestando servicios en Comisión en otras jurisdicciones u organismos no percibirán la BRNB del 125%. Este personal podrá percibir la BRNB una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión y el retorno a la prestación de los servicios efectivos en el mencionado organismo.

b) El personal perteneciente a otras jurisdicciones, que se encuentre prestando servicios en Comisión en el Ministerio de Comunicación Pública, nopodrá percibir la BRNB del 125%. Si se produjera el dictado de un actoadministrativo que concede el traslado definitivo del trabajador o trabajadora al aludido Ministerio, en esta oportunidad, podrá percibir la BRNB 125%.

2) Personal con reserva de cargo en los términos del artículo 23 y 109 de la Ley N° 10430: el pago dela BRNB 125% se efectivizarán al momento de tomar posesión nuevamente del cargo reservado, debiendo para ello encontrarse revistando en una jornada laboral de 40hs o superior.

En uso de la palabra, la representación de UPCN manifiesta que se revea la situación de las y los trabajadores con traslado en curso para que pueda acceder a los beneficios de este acuerdo y/o la celeridad de los pases.

Cedida la palabra, la representación de ATE solícita el pase a planta permanente de las y los trabajadores de planta temporaria; conformación de la jurisdiccional mixta de salud y seguridad; conocer la estructura del Ministerio atento que podría modificar las condiciones de trabajo de las y los trabajadores; avance en los concursos; retomar el convenio con jardín maternal de la gobernación y o quien consideren para las y los hijas/os de las y los compañeras/os. Respecto de Radio Provincia, solicita el  mantenimiento edilicio de las oficinas, así también como el mantenimiento de los  equipos. Respecto de las bonificaciones por especificidad, solicitamos se extienda el  cobro al resto de los trabajadores del Ministerio. Por último, acompaña las  manifestaciones de UPCN respecto de la resolución de los pases definitivos de las y los trabajadores con traslado en curso.

Nuevamente en uso de la palabra, la representación de UPCN ACEPTA la propuesta realizada en el día de la fecha.

La representación de ATE, valora la propuesta realizada por el Estado Empleador, como así también el espacio de negociación, motivo por la cual lo pondrán a consideración de las asambleas.

Oído lo manifestado precedentemente por las partes, y atento la ACEPTACIÓN de la propuesta por parte de la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN – Seccional Buenos Aires, asociación sindical que posee la mayoría de la representación de las/los trabajadores, la funcionaria actuante da por formalmente ACEPTADA la propuesta, conforme lo establecido en la Ley Nº 13453. En este estado, y no siendo para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.


[1] Continuarán vigentes las Bonificaciones previstas en el Decreto Nº 5141/89 artículos 3º (horario nocturno y ampliado) 4º (Riego personal Planta Transmisora) y 5º (Riesgo alto voltaje yaltura personal del Departamento técnico)