LEY 8296

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de terreno en el Partido de La Plata, con destino a la prolongación de las pistas del Aeródromo Provincial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en el Partido de La Plata, designada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección Rural, parte de la Parcela 2.929-f, cuyo dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el Folio 181/46, del citado partido, con una superficie de 37 Has, cuyas medidas lineales y configuración geométrica surgi­rán de la mensura que se practicará, con destino a la prolongación de la pistas del Aeródromo Provincial de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley deberá ser atendido con cargo al Presupuesto de Erogaciones de Ca­pital para el Ejercicio 1974 y con la siguiente imputación: Carácter 1, Jurisdicción 03, Unidad de Organización 3, Ítem 11, Finalidad 5, Fun­ción 08, Programa 03, Sección 2, Sector 05, Partida Principal 10, Subprincipal 1, Parcial 002, Ubicación Geográfica 061, Nº único de identificación 2.869, Nº ASPRODE 1.869.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.