LEY 8296
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de terreno en el Partido de La Plata, con destino a la prolongación de las pistas del Aeródromo Provincial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en el Partido de La Plata, designada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección Rural, parte de la Parcela 2.929-f, cuyo dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el Folio 181/46, del citado partido, con una superficie de 37 Has, cuyas medidas lineales y configuración geométrica surgirán de la mensura que se practicará, con destino a la prolongación de la pistas del Aeródromo Provincial de La Plata.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley deberá ser atendido con cargo al Presupuesto de Erogaciones de Capital para el Ejercicio 1974 y con la siguiente imputación: Carácter 1, Jurisdicción 03, Unidad de Organización 3, Ítem 11, Finalidad 5, Función 08, Programa 03, Sección 2, Sector 05, Partida Principal 10, Subprincipal 1, Parcial 002, Ubicación Geográfica 061, Nº único de identificación 2.869, Nº ASPRODE 1.869.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.