LEY 8091

 

Donando al Arzobispado de Bahía Blanca fracción de tierra ubicada en la Ciudad de Puán.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Arzobispado de Bahía Blanca la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Puán, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción XII, sección B, que es parte de la chacra 153, que tiene límite: al norte chacra 139, al este chacra 154, al oeste chacra 152 y al sur parte de la misma chacra, compuesta de una superficie de veinte hectáreas (20 hectáreas), con destino a Monasterio de Monjas Clarisas, Calvario, Conjunto de Capillas de Rosario, Centro de Difusión Mariana y obras de parquización y forestación.

 

ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco años, a contar desde la fecha de escritura traslativa de dominio el bien determinado en el artículo 1º, no se comenzarán las obras previstas en  el cargo o se cambiase su destino, se operará de pleno derecho la caducidad del acto  y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.