FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8682

 

La Suprema Corte de Justicia ha requerido la inclusión en el Nivel 19 de la Planilla I, anexa a la ley 8.430, de los cargos de Jefe de Secciones Médico Forense, Médico Anatomopatológica y Química Toxicológica, cargos que actualmente se encuentran a Nivel 17, como peritos médicos y perito químico.

La significación y relevancia de las funciones técnicas que desarrollan los mencionados peritos, exige su consiguiente jerarquización presupuestaria.

Considerando tal necesidad se sanciona la presente ley, teniéndose en cuenta que el mayor nivel asignado no representa un significativo incremento del gasto el que será absorbido con economías por no inversión en el mismo Poder Judicial.