LEY 8262
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Sociedad Pro-Ciegos “Luis Braille” el inmueble fiscal ubicado en el Partido de La Plata nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 653, Parcela 3, con una superficie de 600 m2 y según título, Manzana f, Lote 17, con destino al cumplimiento de las actividades especificas de la citada institución.
ARTÍCULO 2.- La escritura traslativa de dominio se realizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno libre de todo gasto por parte de la donataria.
ARTÍCULO 3.- La donataria no podrá vender, arrendar o gravar el inmueble identificado en el artículo 1º ni dar otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley.
ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta no cumpliera con los cargos impuestos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo iniciará las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al Patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.