LEY 8262

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Sociedad Pro-Ciegos “Luis Braille” el inmueble fiscal ubicado en el Partido de La Plata nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 653, Parcela 3, con una superficie de 600 m2 y según título, Manzana f, Lote 17, con destino al cumplimiento de las actividades especificas de la citada institución.

 

ARTÍCULO 2.- La escritura traslativa de dominio se realizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno libre de todo gasto por parte de la donataria.

 

ARTÍCULO 3.- La donataria no podrá vender, arrendar o gravar el inmueble identificado en el artículo 1º ni dar otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta no cumpliera con los cargos impues­tos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo iniciará las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al Patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.