FUNDAMENTOS DE LA LEY 15353
La presente iniciativa propone declarar el inmueble mencionado en el artículo 1, como de utilidad pública y sujeto a expropiación, para que sea transferido a título oneroso a la Asociación Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios Activos, Jubilados y Pensionados (AMAF), de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
En este tipo de expropiaciones se conoce como beneficiario al adjudicatario del inmueble, y es la excepción a la regla, ya que lo habitual es que el Estado expropie y e incorpore para su patrimonio el bien en consideración.
En la iniciativa, el expropiante y el beneficiario no coinciden, siendo el procedimiento poco común, el cual es conocido por distintos autores como expropiación derivada.
Estas situaciones se dieron particularmente en nuestro país en los episodios de gran crisis económicas donde fabricas recuperadas por sus trabajadores, que se organizaban a través de Cooperativas de Trabajo, compraban inmuebles donde se encontraban las fábricas y sus maquinarias del Estado, quien se encargaba de expropiar.
Como antecedente a expropiaciones similares podemos mencionar la Ley 13.034, promulgada el 27 de marzo de 2003, con sus modificatorias leyes 13.180 y 13.346, la Ley 13.501 sancionada en 2006 y la Ley 13.739 sancionada en 2007.
Todas estas leyes determinaron la expropiación de distintos inmuebles en favor de cooperativas de trabajo, siendo estas personas jurídicas privadas, beneficiarias en propiedad y a título oneroso el bien en cuestión.
El fundamento en la presente es realizar futuras obras de ampliación en el inmueble en consideración, continuando con la actividad educativa y dar solución a un hecho consumado, el cual es seguir educando a niños, niñas y adolescentes que concurren a los establecimientos educativos de la AMAF, brindando una mejor enseñanza.
La Asociación Mutual se encuentra inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y economía social bajo matricula № B-A-1221, y los establecimientos a su cargo son un Jardín de Infantes con matricula DIPREGEP № 1545 y el Instituto EGB DIPREGEP № 1845 correspondientes a la subsecretaria de Educación de la provincia de Buenos Aires.
No debemos dejar de comentar que AMAF mantiene un conflicto judicial con la persona que hoy es usufructuaria vitalicia del inmueble, la Sra. Olinda Lucia María Giuva.
En el expediente caratulado "Giuva Olinda Lucia c/ Caja Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios Activos y otros/ desalojo Falta de Pago", que tramito juzgado № 6 en lo civil y comercial del departamento judicial de San Nicolás de los Arroyos, la parte actora cuenta con sentencia favorable, tanto en primera como en segunda instancia. Además, la SCPBA desestimo recientemente los recursos extraordinarios que había presentado la demandada, por lo que en la actualidad cuenta con todos los derechos sobre el bien en cuestión.
Se inició un juicio de desalojo contra la escuela, el cual fue acogido en primera y segunda instancia, quedando firme luego que el día 6 de octubre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazara las impugnaciones extraordinarias que plantearon los abogados defensores de la mutual.
La causa, hoy ha sido re-caratulada bajo el nombre "MARINZALCA SUSANA LUCIA C/ CAJA MUTUAL DE AYUDA ENTRE FERROPORTUARIOS ACTIVOS, JUB. Y PENS Y OTRO/AS/DESALOJO FALTA DE PA", Expediente № 38893 de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial № 6 del Departamento Judicial de San Nicolás, en virtud de la cesión de derechos y acciones que hizo la Sra. Giuva Olinda a favor de su hija, y titular dominial, Susana Marinzalda.
Con motivo de la sanción de la Ordenanza 10043/2020, del Honorable Concejo Deliberante San Nicolás de los Arroyos, la apoderada de la demandada solicitó que se deje sin efecto la condena a desalojar que pesa sobre su mandante, con fundamento en que la norma municipal declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles objeto de la litis.
Ese pedido fue desestimado por el juez interviniente el 10 de diciembre de 2020, motivo por el cual el 17 de diciembre de ese mismo año, se interpuso Recurso de Apelación contra dicha providencia. La impugnación fue concedida, fueron expresados y contestados los agravios correspondientes, siendo elevado a la Cámara para su tratamiento el 25 de febrero de 2021, no haciendo lugar al recurso y quedando firme la sentencia de desalojo dictada en primera instancia.
AMAF siempre ha alegado que el inmueble desde un comienzo fue propiedad de la mutual, pero por problemas de gestión de una de sus administraciones, los terrenos se utilizaron para afianzar obligaciones que la asociación contrajo con un prestamista local.
Los terrenos debieron ser ejecutados, pero con la condición de un pacto de retroventa entre la mutual y el prestamista, este acto nunca fue respetado y AMAF no pudo volver a comprar los terrenos.
Además, debemos mencionar que el precio de venta que han estipulado es sumamente irrisorio, encontrándose por encima de su valor real, resultando imposible para la entidad poder volver a hacerse del inmueble.
En cuanto a la mutual, podemos decir que fue fundada el 17 de abril de 1968 por un grupo de personas empleadas en la administración general de puertos y en el ferrocarril, para garantizar servicios mutualistas para sus miembros.
En 1971 abrió su primera guardería infantil destinada a niños cuyos padres, asociados a la mutual, debían realizar trabajos fuera del hogar.
En 1982, se funda la Escuela AMAF, la cual día a día incrementaba su matrícula, fiel a sus principios fundacionales. En 1988 la escuela ve nacer la primera promoción primaria y en 1998 los primeros graduados de la Enseñanza General Básica (EGB).
En 2012, la escuela tiene sus primeros egresados de nivel secundario y coincidentemente con su 30 aniversario en la actividad educativa, actualmente el desarrollo de la actividad pedagógica es la principal actividad de la mutual, siempre en post del reconocimiento y el respeto por los derechos humanos.
Conforme a los lineamientos institucionales actualmente ejecuta programas y talleres de las más diversas índoles con el fin de interiorizar y educar a sus alumnos en diversas materias, como lo es el proyecto "De eso si se Habla" el cual brinda educación sexual integral, "Soy Argentina" cuyo fin es la promoción del Patriotismo argentino, "Ayudar al que menos tiene" con el objeto de promover valores sociales, "Leo, leo" como instrumento pedagógico esencial, "Cafés Literarios", entre otros.
Actualmente en el bien a expropiar se encuentra funcionando el Jardín de infantes № 1545 y el Instituto EGB № 1845, cada uno de ellos con una gran matricula de estudiantes. Volviendo a la problemática en cuestión, podemos decir, que sobre este bien hay un verdadero interés público en juego, este es el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que concurren a estos establecimientos que al día de hoy se encuentran funcionando.
Analizando la situación se entiende que estas instituciones cuentan con aulas, baños, espacios recreativos, cocina, etc., aptos únicamente para este tipo de actividad, lo cual hace que sean recursos de vital importancia para AMAF y el desarrollo de sus objetivos en la enseñanza.
Al expropiarse el bien la AMAF podrá continuar con el desarrollo de sus gestiones educativas, y a su vez, generar nuevos cupos para que más estudiantes que deseen ir a estas instituciones representando un gran beneficio para los afiliados.
Es de público conocimiento que el interés individual de un ciudadano sobre su propiedad privada no es absoluto y estos derechos ceden cuando se encuentra controvertido el orden público y el interés general, así lo ha dicho nuestra Suprema Corte de Justicia en diversas cusas, entre ellas en la causa B. 63.444: "Los derechos reconocidos en la parte dogmática de la Constitución suponen la posibilidad de sujetarlos a reglamentaciones y limitaciones que permitan tanto una debida correspondencia entre los iguales derechos de los demás individuos como también el cumplimiento de su función social en orden a un beneficio general".
Este pensamiento es el verdadero fundamento de este proyecto, contenido en el Artículo 17 de nuestra Carta Magna, el cual entre otras cosas determina que la expropiación debe fundarse en ley y ser previamente indemnizada. De esta manera, poner fin al carácter perpetuo de la propiedad que al día de hoy pertenece a los condóminos: Sra. Marinzalda Susana Lucia; Sr. Obregón Luciano Andrés; Sr. Obregón Diego Martín y Sra. Obregón Ana Laura, según los datos catastrales que se pueden apreciar en la documentación anexa.
Como antecedentes a la presente podemos mencionar el expediente D-2214/16- 17, su reproducción expediente D-172/18-19 y el D-633/20-21, este último archivado recientemente por falta de tratamiento.
Es preciso mencionar, que el proyecto 0-633/20-21 presentado por la diputada Micaela Moran, cuenta con el acompañamiento del intendente de San Nicolás de los Arroyos, Manuel Passaglia, quien a través de una carta notificó a la Comisión de Tierras de la Honorable Cámara de Diputados, que el municipio a su cargo se haría responsable de los gastos que demande dicha expropiación. Esa misiva se puede ver en el expediente.
Además de estos, se sancionó el 10 de octubre de 2018 la Ley 15.082, la cual establece una prórroga por un lapso de 180 días la ejecución de sentencias que recaigan sobre el bien objeto de la expropiación. A sí mismo, el expediente D-186/21- 22, por caducidad de la Ley 15.082, solicita nuevamente la suspensión de sentencias sobre dicho bien proyecto hoy vigente y a la espera de su tratamiento.
Somos consencientes de la realidad en materia económica que afronta hoy nuestra Provincia, también de la reciente sanción de la Ley de Emergencia Social, Económica, Productiva y Energética, sancionada el 19 de diciembre de 2019 por nuestra Legislatura.
Sabemos que es la provincia de Buenos Aires quien debe legislar en materia de Educación, difícilmente la situación que hoy enfrenta le permita financiar la compra o la expropiación del bien, por esta razón proponemos que la misma sea efectuada en propiedad y a título oneroso al municipio de San Nicolás de los Arroyos, para que luego sea destinado a la AMAF, dando cumplimiento a los fines de la presente, evitando de esta manera generar gastos a la Provincia.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores diputados que acompañen con su voto favorable el proyecto en cuestión.