EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA CON FUERA DE
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 12, 13 y 15 del Decreto-Ley 9079/78 -Orgánica del Servicio Penitenciario- por los siguientes:
“Artículo 12.- La designación recaerá en un civil con título de abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires y con tres (3) años como mínimo de ejercicio profesional en la misma, o en un (1) Jefe Superior del grado máximo del Servicio Penitenciario en actividad o en situación de retiro”.
“Artículo 13.- Si la designación recayera en un Jefe Superior del Servicio Penitenciario en actividad, el mismo conservará su grado, computándosele el tiempo en que desempeña la función a los efectos de la antigüedad para el retiro”.
“Artículo 15.- La designación del Subjefe del Servicio Penitenciario recaerá exclusivamente en un Jefe Superior del grado máximo del Servicio Penitenciario en actividad o en situación de retiro”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.