LEY 11007

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de San Miguel del Monte, la fracción de tierra designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Fracción XI, inscripto el dominio bajo los números 43.225/B/914, 92.479/C/913, 71.768/C/913 –Monte- a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles mencionados en el artículo anterior serán destinados a un Vivero Municipal.

 

ARTICULO 3.- La donataria deberá llevar a cabo la afectación a que hace referencia el Artículo 2° en el plazo de dos (2) años, a contar de la fecha de aceptación de la donación.

 

ARTICULO 4.- En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo anterior, se operará la revocación del dominio a favor de la Provincia, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria.

 

ARTICULO 5.- Los actos notariales pertinentes, se realizarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por parte de la donataria.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.