Fundamentos de la

Ley 10202

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley tendiente a concretar el pleno funcionamiento del Mercado Central de Buenos Aires, previsto para la tercera etapa establecida en el convenio que el 16 de marzo de 1983 se celebrara con la Nación y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

            Para esta etapa se había acordado, en el instrumento aludido, el efectivo y total cumplimiento del “convenio sobre el perímetro de protección del Mercado Central de Buenos Aires”, que con las mismas partes se firmara el 25 de febrero de 1972.

            El 28 de febrero de 1984, la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires hizo conocer a las mandantes la habilitación definitiva del citado mercado a partir del 15 de octubre de 1984.

            En consecuencia, corresponde sancionar en jurisdicción provincial, las normas que establezcan el referido perímetro de protección y reglen respecto de sus consecuencias, según así se previere en la Cláusula IV del Anexo II del convenio del 25 de febrero de 1972.

            Asimismo, para asegurar en el futuro el mejor funcionamiento del sistema y con la finalidad de agilizar las operaciones, se torna conveniente promover, por la provincia de Buenos Aires, con el acuerdo de los otros estados mandantes, la incorporación como parte integrante del Mercado Central de Buenos Aires de otros mercados situados dentro del perímetro de protección.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.