LEY
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley 9.173/978.
ARTICULO 2.- Quedan consolidadas las transferencias operadas por los artículos 2 y 8 de dicho texto legal.
ARTICULO 3.- Se mantienen vigente el “status” jurídico alcanzado por el personal como consecuencia de la aplicación del artículo 10 del Decreto-Ley 9.173.
ARTICULO 4.- La Dirección de Vialidad tiene a su cargo en la Provincia la dirección de la política vial, manteniendo su jurisdicción sobre la red vial de tierra, ejerciendo la supervisión del mantenimiento, la coordinación intermunicipal y la inspección y el asesoramiento técnico para la realización de los trabajos necesarios. A tal fin se celebrará convenios con los municipios que así lo solicitaren para atender la conservación de los caminos de tierras de jurisdicción provincial existentes dentro de los límites de esos Municipios.
ARTICULO 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.