Fundamentos de la Ley 10595
HONORABLE LEGISLATURA:
En consideración a la equiparación dispuesta por la Ley 10.427 de los docentes no oficiales o privados a los estatales, en un mismo grado de categorización y habiéndose también declarado la obligatoriedad de su afiliación al Instituto de Previsión Social de esta Provincia, corresponde pues otorgar el mismo tratamiento en punto a los beneficios asistenciales que brinda el Estado provincial a través del Instituto de Obra Médico Asistencial, proponiendo en consecuencia la incorporación a dicho Instituto de los docentes que prestan funciones en los establecimientos privados a que se refieren los artículos 7 del Decreto-Ley 8727/1977 y artículo 2 –segundo párrafo- del Decreto-Ley 9650/1980, modificados por la Ley 10.427, modificándose consecuentemente, el artículo 16 del Decreto-Ley 6982/1972. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
|