LEY 8500

 

Donando al Comando General de la Fuerza Aérea Argentina, fracción de tierra fiscal ubicada en el aeródromo provincial de Junín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Comando General de la Fuerza Aérea, las fracciones de tierra fiscal que ocupan actual­mente las obras de infraestructura levantadas por el Comando de Re­giones Aéreas en el aeródromo provincial de Junín, en jurisdicción del Partido del mismo nombre, con una superficie poligonal rectan­gular de 78,50 metros por 92,60 metros y 40,85 metros por 84 metros a desmembrar respectivamente de las nomencladas catastralmente co­mo: Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 4, Parcela 2a y Sección D, Chacra 1, Parcela 1a.

 

ARTÍCULO 2.- La donación precedente se efectúa con el cargo de con­tinuar con el mantenimiento operacional de las instalaciones de pro­piedad de la Fuerza Aérea ubicada en el área delimitada por el ar­tículo anterior.

En caso de desmantelamiento o puesta fuera de servicio de di­chas instalaciones, se operará la caducidad de la donación y rever­sión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y ad­herido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.