LEY 8500
Donando al Comando General de la Fuerza Aérea Argentina, fracción de tierra fiscal ubicada en el aeródromo provincial de Junín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Comando General de la Fuerza Aérea, las fracciones de tierra fiscal que ocupan actualmente las obras de infraestructura levantadas por el Comando de Regiones Aéreas en el aeródromo provincial de Junín, en jurisdicción del Partido del mismo nombre, con una superficie poligonal rectangular de 78,50 metros por 92,60 metros y 40,85 metros por 84 metros a desmembrar respectivamente de las nomencladas catastralmente como: Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 4, Parcela 2a y Sección D, Chacra 1, Parcela 1a.
ARTÍCULO 2.- La donación precedente se efectúa con el cargo de continuar con el mantenimiento operacional de las instalaciones de propiedad de la Fuerza Aérea ubicada en el área delimitada por el artículo anterior.
En caso de desmantelamiento o puesta fuera de servicio de dichas instalaciones, se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.