Fundamentos de la Ley 10856
Todas las expresiones culturales de la vida biográfica contribuyen a acrecentar el conocimiento y la comprensión de la trayectoria de los grandes hombres. No son ajenos a esto los elementos, objetos, propiedades, solares de los grandes prohombres de nuestra historia, los que deben ser resguardados para conocimiento de las generaciones futuras. Y es así que a partir del conocimiento de la vida privada accedemos a la justa valoración de la conducta pública de los mismos. A modo de ejemplo podemos mencionar que observando el
Cabildo de Luján o Pero lamentablemente no siempre se ha respetado en nuestro país la evocación y protección de esa historia vivida, encarnada en objetos y solares de pertenencia de nuestros antepasados. De tal modo, ya sea por olvido involuntario, o por odios y revanchismos estériles, se han ignorado y destruido solares tales como la vieja recoba de Buenos Aires, la quinta de San Benito de Palermo, la casa de la virreina, etc. En la inteligencia que actitudes como estas no nos llevan al mejor conocimiento de nuestro pasado y a la reconciliación nacional tan anhelada por los argentinos, es que se debe preservar, en este caso, la quinta del Teniente General Don Juan Domingo Perón, ubicada en el Partido de San Vicente Provincia de Buenos Aires. El precipitado predio fue adquirido por quien fuera
presidente de Por ella pasaron sus compañeros de lucha de tantos años. En ella descanso de sus fatigas, la inolvidable compañera evita. La quinta de San Vicente está situada en territorio de la provincia. Doblemente honrado nos debemos sentir los hombres y mujeres de Buenos Aires que compartimos con el último de los grandes Caudillos Nacionales, la gloria de haber nacido en esta provincia y ser los custodios naturales de este histórico solar. Monumento auténtico de una gesta que aún prosigue, debe
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