DECRETO 898/2021

LA PLATA, 21 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2020-07419840-GDEBA-DPTRHMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona el pase en comisión de la agente María Julia FEIJOO, con destino a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

Que María Julia FEIJOO revista en la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en un cargo del Agrupamiento 3 - Personal Administrativo, Categoría 10, Clase 2, Grado VIII, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en la Dirección Provincial Contra las Violencias en el Ámbito de la Salud Pública, dependiente de la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género;

Que se tiene por acreditado que la agente citada se encuentra prestando servicios en carácter de comisión en la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, desde el 1° de mayo de 2020, por lo que corresponde regularizar su situación de revista;

Que tanto María Julia FEIJOO, como el entonces Ministro de Salud y la Directora General de Cultura y Educación han prestado su conformidad con la gestión propiciada;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de los alcances de los artículos 11 y 12 del Decreto N° 272/17 E, y se efectúa de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Conceder, a partir del 1° de mayo de 2020, el pase a prestar servicios en carácter de comisión, con destino a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, a favor de la agente María Julia FEIJOO (DNI N° 29.404.059 – Clase 1982), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento 3 - Personal Administrativo, Categoría 10, Clase 2, Grado VIII, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en la Dirección Provincial Contra las Violencias en el Ámbito de la Salud Pública, dependiente de la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género del Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances de los artículos 11 y 12 del Decreto N° 272/17 E, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que María Julia FEIJOO (DNI N° 29.404.059 – Clase 1982) deberá presentar en forma mensual, ante el organismo de personal del Ministerio de Salud, la certificación de servicios extendida por el organismo al cual es afectada.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak

Ministro de Salud

Martín Insaurralde                                                  Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador