Fundamentos de la

Ley 10757

 

            Por el presente proyecto de Ley, se regula el ejercicio, dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de la fonoaudiología, llevado a cabo por fonoaudiólogos, por licenciados en fonoaudiología, doctores en fonoaudiología y reeducadores fonéticos.

            Se crean por el mismo el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires y los colegios regionales, regulándose todo lo atinente al gobierno de la matrícula, al poder disciplinario sobre los fonoaudiólogos y a la defensa de los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, como premisas esenciales.

            Los primeros antecedentes del dictado de la carrera de fonoaudiología en Capital Federal, se remontan al año 1950, teniendo lugar en el ámbito de la Facultad de Medicina (Escuela de Fonoaudiología).

            En la Provincia de Buenos Aires, se dicta a partir de 1953, otorgándose el título de reeducador fonético, ya que los estudios cursados no cubrían los aspectos relativos a los problemas de la audición. Estos títulos son reconocidos en su momento por el Ministerio de Salud de la Provincia, otorgándoles la inscripción en el registro de profesionales y la matrícula correspondiente.

            En el año 1959 dichos profesionales son incorporados a los servicios hospitalarios de la Provincia, constituyéndose en verdaderos pioneros de la organización de los servicios fonoaudiológicos en el área de la salud.

            Desde 1960, se dicta la carrera de fonoaudiología en la Provincia de Buenos Aires, dependiendo de la actual Dirección General de Escuelas y Cultura, otorgándose el título de fonoaudiólogo.

            Es a partir de las fechas antes mencionadas, y a lo largo de estas casi tres décadas transcurridas, que esta carrera, al igual que la disciplina que lo convoca, fue evolucionando y ampliando su campo de acción, imponiéndose el estudio y profundización de otras áreas, lo que fue motivando sucesivos cambios en los planes de estudio que fueron adecuándose a la realidad científica y laboral de la profesión.

            Paralelamente con ello, fu gestándose el desarrollo de la profesión en el resto del país, organizándose el dictado de la carrera en distintas provincias (Santa Fe, Córdoba, San Luis, etcétera), y a través de establecimientos de enseñanza, tanto públicos como privados.

            La profundización y ampliación de las disciplinas que conforman la carrera, el grado de especialización que alcanzan los graduados en la misma, el número cada vez más importante de ellos y los requerimientos que en constante aumento se hacen de sus servicios profesionales, ya sea dentro del ámbito hospitalario como en la defensa privada, son argumentos más que suficientes para concluir en la necesidad de dictar un texto legal que reglamente el ejercicio de la profesión, al par que a través de la colegiación que se crea, los dote de un elemento unificador que permitirá el constante progreso de aquélla. La experiencia demuestra que los organismos profesionales en los cuales se delega el gobierno de los mismos, con el control de su ejercicio regular y régimen y régimen adecuado de disciplina, son prenda de acierto y de seguridad. Sus propios miembros están en condiciones de ejercer mejor la vigilancia permanente e inmediata, con un incuestionable sentido de responsabilidad, porque están directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión y se les reconoce autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de aquélla.

            A través de la normatización de los requisitos que deberán cumplir quienes deseen matricularse en el Colegio que se crea, y de la clasificación que se proyecta en torno a la validez de los títulos existentes a los efectos de la obtención de la respectiva inscripción, así como las condiciones, modo, tiempo y forma en que podrán intervenir profesionalmente quienes no estén matriculados, se delinean las características que, en el futuro, deberán tener el ejercicio profesional de la fonoaudiología.

            Asimismo, con la creación del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires y de los colegios regionales, se otorga a éstos un importante instrumento que les permite ejercer más acabadamente la defensa de sus intereses profesionales y gremiales, facilitando con el tiempo la superación de los problemas que, en la Provincia, se presentan actualmente en el campo laboral, toda vez que al no contarse con universidades que dicten la carrera, los egresados terciarios no universitarios se encuentran en problemas tales como:

            -discriminación para acceder al perfeccionamiento del graduado de la Provincia de Buenos Aires.

            -dificultad y, en muchas casos, imposibilidad de concurrir a cursos, congresos y jornadas por negativa a conceder la inscripción a los mismos.

            Periódica exclusión del registro de profesionales en distintas mutuales.

            Dificultad en el aporte para el  impuesto a los ingresos motivados por la negativa a inscribirlos como profesionales, debiendo inscribirse como comerciantes con los perjuicios que ello provoca.

            Dificultades periódicas para la obtención de la matrícula en la Provincia para las recientes egresadas (actualmente mediante convenio).

-exclusión de A.F.A.L.P (Asociación foniatría, Audiología y Logopedia Platense) de la Asociación Fonoaudiología Argentina (Federación que agrupa a las distintas asociaciones fonoaudiológicas del país).

            -situación de manifiesta injusticia y discriminación de los aspirantes a cargos rentados en el nivel hospitalario, pues si bien una gran cantidad de los mismos están cubiertos por egresados terciarios de la Provincia, se dificulta o impide el ingreso a todos aspirantes con igual título y similares conocimientos que deseen ingresar en los cargos vacantes.

            En la inteligencia de que el estado actual del desarrollo de la profesión de fonoaudiólogo torna imprescindible la sanción de un régimen legal que regule su ejercicio dándose a través de la colegiación el primer paso para la superación de la problemática que se genera en la actualidad en atención al origen de los títulos obtenidos, es que se pone a consideración este proyecto de ley que, fuera toda duda, originará justicia y equidad para todos aquellos que han encarado esta importante profesión relacionada con la preservación de la salud humana.