ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra propiedad de Catalina Demarchi y Luis Antonio Demarchi o quienes resulten sus propietarios o poseedores, ubicada en la ciudad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, designada catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Manzana 539, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 con todo lo construido, plantado y adherido al suelo, con destino a la construcción de un Jardín de Infantes y una Guardería Infantil con parque de recreación y juegos infantiles.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cubierto con recursos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 8468.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.