DECRETO 2267/15

LA PLATA, 3 de diciembre de 2015.

VISTO el expediente Nº 2300-221/15, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y sus modificatorias y en la Ley Nº 13487, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal comprendido en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334 -Carrera del Investigador Científico y Tecnológico- y en la Ley Nº 13487 -Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo- se formula en el marco del los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453;

Que los lineamientos del primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 12 de enero de 2015;

Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 6 de abril de 2015, se concertó la implementación de los diferentes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria N° 7/2015;

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley Nº 14652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, 1º de marzo de 2015 y a partir del 1º de agosto de 2015, los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 y sus modificatorias y para el personal comprendido en la Ley Nº 13487, en los importes que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1227/14, a partir del 1° de enero de 2015 en pesos tres mil doscientos sesenta con noventa y cinco centavos ($ 3.260,95), a partir del 1º de marzo de 2015 en pesos tres mil seiscientos setenta y cinco con noventa y ocho centavos ($ 3.675,98) y a partir del 1º de agosto de 2015 en pesos cuatro mil ciento setenta y nueve con noventa y cinco centavos ($ 4.179,95).

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                                                   Gobernador

Cristian Breitenstein                                                                   Oscar Antonio Cuartango

Ministro de la Producción,                                                            Ministro de Trabajo

Ciencia y Tecnología

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros