DEPARTAMENTO DE

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 737

 

La Plata, 8 de marzo de 2001.

 

VISTO: El expediente 2.403-485/00 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con el régimen establecido por los Decretos Leyes 7.290/67 y 9.038/78; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se mantiene hasta el presente la necesidad enunciada en la norma antes aludida, de generar incentivos que permitan mantener el crecimiento de la actividad económica que se desarrolla en el ámbito provincial.

 

Que el producido de los impuestos creados por los Decretos Leyes 7.290/67 y 9.038/78 han servido hasta el presente para el desarrollo del sector eléctrico de la Provincia, posibilitando la radicación de industrias en distintas zonas del territorio provincial.

 

Que este asentamiento industrial en la Provincia provoca la creación de nuevos puestos de trabajo, asegurando para los habitantes de la misma las condiciones necesarias para su crecimiento.

 

Que en este sentido el Estado Provincial se ha propuesto continuar con la aplicación de medidas que promuevan la creación de nuevas fuentes de trabajo, para lo cual la reducción transitoria de las cargas impositivas, implementada en forma decreciente, puede ser un estímulo para lograr tal objetivo, atrayendo capitales privados para invertir en la Provincia.

 

Que se encuentra vigente en el ámbito provincial un sistema establecido por los Decretos 1.160/92 y 3.629/92, por el cual se exime del pago de los tributos aludidos a los usuarios industriales de la Provincia de Buenos Aires que reúnen las condiciones que en ellos se establecen.

 

Que la realidad del mercado eléctrico permite extender los beneficios de aquel sistema a todos los usuarios industriales de la Provincia, como medida de fomento para la radicación de nuevos establecimientos.

 

Que los Decretos Leyes citados facultan al Poder Ejecutivo para establecer, en casos excepcionales, exenciones para determinar zonas y/o actividades (Art. 16 del Decreto Ley 7.290/67 y Art. 5º del Decreto Ley 9.038/78).

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 30/31 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 32/33 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Exímase, transitoria y decrecientemente del pago de los impuestos creados por los Decretos Leyes 7.290/67 y 9.038/78, a todos los usuarios industriales radicados en las áreas atendidas por concesionarios nacionales de distribución de energía eléctrica ubicados en territorio provincial no alcanzados por el Decreto 1.160/92, de acuerdo al detalle incorporado en el cuadro que como Anexo se declara forma parte integrante del presente.

 

Art. 2º - La exención dispuesta en el artículo precedente regirá a partir del mes subsiguiente al de publicación del presente en el “Boletín Oficial” y, por lo tanto, será aplicable a toda factura que se emita a partir de dicha fecha.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

 Art. 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

RUCKAUF

J. A. Domínguez

 

ANEXO

 

      Período Decreto Ley   Decreto Ley

                 7.290/67      9.038/78

                  Alícuotas      Alícuotas

 

MAYO 2001          8%    4%

AGOSTO 2001 6%    3%

NOVIEMBRE 2001 4%    2%

FEBRERO 2002 2%    1%

MAYO 2002             0%             0%