LEY 6349

 

NOTA: Ver Ley 7196, Ref: vigencia.

 

Declarando de utilidad pública fracción de tierra en Villa Alida, San Justo, Partido de La Matanza para la Escuela Nº 73.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierras individualizadas catastralmente: Circunscripción VII, Sección B, Manzana 118, Parcelas 1, 2 y 3, con una superficie total aproximada de 675 m2; propiedad del señor Juan Francisco Dobon, o quien actualmente lo fuere, inscripta en el Re­gistro de la Propiedad al folio 3.874, del año 1951, ubicadas en Villa Alida, localidad de San Justo, Partido de La Matanza, con destino a la ampliación de la Escuela número 73, de la citada localidad.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.