LEY 6349
NOTA: Ver Ley 7196, Ref: vigencia.
Declarando de utilidad pública fracción de tierra en Villa Alida, San Justo, Partido de La Matanza para la Escuela Nº 73.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierras individualizadas catastralmente: Circunscripción VII, Sección B, Manzana 118, Parcelas 1, 2 y 3, con una superficie total aproximada de 675 m2; propiedad del señor Juan Francisco Dobon, o quien actualmente lo fuere, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 3.874, del año 1951, ubicadas en Villa Alida, localidad de San Justo, Partido de La Matanza, con destino a la ampliación de la Escuela número 73, de la citada localidad.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.